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 Dudas derechos hijos alquilina fallecida
Autor: pserra
Fecha: 07/04/12 10:34

Hola,
el caso es que mi padre tiene en propiedad un piso, el qual ha estado alquilado mas de 35 años a un matrimonio. Este matrimonio ha tenido un hijo que se independizo y abandono el domicilio familiar hace 20 años, el marido fallecio hace muchos años y la viuda ha fallecido hace unos 8 meses.
El caso es que el hijo tiene las llaves del piso y tenemos las dudas de los derechos suyos sobre el piso:
1- Tenemos entendido que al no ser su domicilio de hace muchos años
NO TIENE NINGUN DERECHO en el piso.
2- Le hemos instado a que retire los bienes que desee de su madre del
piso y no ha hecho nada, ya que nos dice que esta interesado en la
compra de éste.... cosa que dudamos que actualmente ninguna entidad
financiera le preste dinero.
El caso es que al entender que esta persona no tiene derecho sobre el piso estamos 'tentados' de cambiar la cerradura del piso. LO QUE NO SABEMOS SI ESTARIAMOS INCUMPLIENDO LA LEY.

Alguien me puede explicar este tipo de casos como se pueden solucionar? ya que por lo que vemos este individuo nos esta 'engañando' y nos hace perder el tiempo?

GRACIAS


 Re: Dudas derechos hijos alquilina fallecida
Autor: fbaella
Fecha: 28/04/12 13:59

1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:

a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.

f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido."

Si el hijo no se encuentra en ninguno de estos casos, el contrato se da por extinguido lo cual pueden comunicarle de la forma oportuna, dándole un plazo de tiempo por escrito para que retire las cosas y en caso contrario se considerarán abandonadas.

saludos

www.abogadaonline.com


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