Autor: galiana7
Fecha: 19/03/12 18:32
Buenas tardes,
Yo he trabajo en un servicio oficial con este tipo de seguros y los que yo he conocido efectivamente cubren un número limitado de rentas impagadas, previo impago del arrendatario pero también previo procedimiento judicial con su sentencia. Es decir, no vale únicamente con declarar que el arrendatario no paga o que éste diga que es insolvente.
Si desea más información o tratar esta u otra cuestión más a fondo, puede contactar en contacto@asesorum.es (www.asesorum.es).
Un saludo.
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