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 ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS VERSUS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Autor: VICTORINOX
Fecha: 27/10/09 22:48

Una asociación de propietarios de la zona donde vivo me reclama en juicio monitorio las cuotas de hace cuatro años. En realidad me di de baja por teléfono, pero se equivocaron de fecha y me dieron de baja un año después. Me reclaman 72€.
Las preguntas son:
¿Puede una asociación de propietarios acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal cuando no hay ningún elemento común en propiedad ni somos copropietarios de nada. Y además ni todos los propietarios de la colonia somos socios, ni todos los socios son propietarios, ya que los arrendatarios pueden ser tambien socios? .
En el requerimiento del juzgado se refiere a la asociación como comunidad de propietarios, cuando no está registrada como tal, sino como asociación. Yo creo que se la han colado al juzgado. Ya que se acoge al art. 8 de la LPH en lo que al aviso se refiere. La asociación en ningún momento me ha reclamado ni comunicado la existencia de la deuda antes de meterme en el monitorio.
Donde vivo no es una urbanización, sino una colonia donde las calles, acometidas, etc. son del ayuntamiento.No hay ningún elemento de disfrute común , (como pueden ser piscinas, jardines, club social, etc.)
Acogiéndose también a la misma ley (art. 21.5) solicitan el embargo preventivo si recurro en el plazo de 20 días que me dan. O bien puedo enervar el embargo presentando un aval.
Me he leído los artículos a los que se refiere el requerimiento de la LPH y siempre habla de comunidades de propietarios y en ningún caso de asociaciones de propietarios.
He hablado de pérdida de garantías procesales, (no sé si es adecuada la palabra), ya que al aplicar la LPH, no es necesario la reclamación de forma fehaciente de la deuda antes de ir al monitorio. (y en este caso no hay constancia de que me hallan reclamado al deuda mediante burofax o carta certificada con certificación de texto o cualquier otro medio parecido). Aplicando la LPH basta con que lo acuerden en la junta de vecinos y que publiquen las actas, (art. 8 y art. 21.2). También entiendo que al no aplicar la LPH no pueden solicitar el embargo preventivo de los bienes, (ya que en el requerimiento se acoge al art. 21,.5), pero eso no lo tengo claro.
Yo creo que hay una inadecuación del procedimiento, pero me gustaría saber si puedo argumentarlo.

 Tema Autor  Fecha
 ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS VERSUS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS  Nuevo
VICTORINOX 27/10/09 22:48 
 Re: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS VERSUS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS  Nuevo
inoid 27/10/09 23:48 

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