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 reformas finca a cargo del arrendatario
Autor: flixco
Fecha: 02/04/08 19:52

Hola a todos, tengo unas dudas que necesitaría resolver y si alguien se presta le estaré agradecido. Soy coarrendatario de un piso de alquiler en Barcelona desde el 4 de Agosto de 2005 junto con mi pareja, que es la firmante del contrato de arrendamiento. Se acordó con el propietario que el alquiler del piso sería por 5 años, a razón de 700 euros mensuales, que se desglosaban en 605 euros por el alquiler del inmueble y 95 de gastos de comunidad. Dado que nos mostramos reacios en un principio a alquilar el inmueble por considerarlo fuera de nuestras posibilidades el arrendador nos propuso no subir el precio durante la duración del contrato, como había venido haciendo con los anteriores arrendatarios. Ese acuerdo fue verbal y no se refleja en el contrato de arrendamiento que a través de la gestoría del propietario se registró en la Cámbra de la Propietat Urbana de Barcelona. El pago se realiza en efectivo mensualmente, y el arrendador nos entrega un recibo donde se desglosa la parte correspondiente al alquiler y la correspondiente a la comunidad.

Hace unos meses nos comunicó que hacia ya un tiempo que los gastos de comunidad habían subido y que el se había hecho cargo pero que no tenía más remedio que subirnos el pago mensual, con lo cual pasamos a pagar 710 euros. Ayer nos comunicó que los gastos de comunidad habían ascendido de nuevo y en breve nos comunicaría de cuanto sería el aumento, y también que le apenaba pero nos tenía que reclamar la suma de 341 euros en concepto de las reformas de adecuación del vestíbulo y la escalera (cambio de falso techo del vestíbulo y reenyesado de la escalera).

Mi respuesta inmediata fue que esos gastos no teníamos que asumirlos nosotros porque cuando nos vayamos del inmueble esas mejoras se quedaran allí y el me contestó que lo sentía mucho pero que figuraba en el contrato. Se ofreció a pagar como mucho el 50% del importe. He revisado el contrato y no he conseguido encontrar ninguna referencia a que las reformas del edificio corran a cargo nuestro, a menos que sea alguna cláusula 14ª de las que adjunto más a bajo.

Las dudas son las siguientes:
1) Si nosotros como arrendatarios, que no tenemos ni voz ni voto en las reuniones de la comunidad, ¿tenemos la obligación de pagar esos costes por una reforma que no hemos pedido, y que como profesionales del sector consideramos que no era necesaria y se ha hecho por una cuestión estética?
2) En caso que por contrato finalmente tengamos la obligación de hacer ese pago, ¿qué documentos acreditativos podemos exigir para confirmar que la suma que se nos pide es la que realmente tenemos que pagar y no estamos pagando de más o la parte que le corresponde a él como propietario del ático en el que vive, situado en la misma escalera del inmueble arrendado?
3) Legalmente no nos está aumentando el alquiler del inmueble tal como pactamos pero el precio final si va aumentando con el aumento de los gastos de comunidad. ¿De que forma tendría el arrendador que demostrarnos/justificarnos que realmente los gastos de comunidad han aumentado tal como nos ha comunicado? ¿Puede subir los costes de la comunidad si en su día acordamos verbalmente que no habría ningún aumento?
4) La reforma de la escalera y el vestíbulo supone una mejora del edificio, y por tanto repercutirá en una revalorización del inmueble. Esto a su vez se puede traducir en una alza del precio del alquiler de la vivienda y por tanto un mayor beneficio para el propietario del inmueble. Si finalmente debemos pagar las reformas podríamos exigir/demandar legalmente una parte proporcional de esos beneficios al propietario una vez hayamos abandonado el inmueble (a partir de agosto de 2010).
5) ¿En caso que alguna cláusula del contrato presentara discrepancias/contradicciones conforme lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos podría considerarse nula, abusiva o ilegal?

Por el momento no tengo más dudas, aunque cualquier opinión, consejo o valoración sobre el tema será bien recibida. Muchas gracias por vuestro tiempo y atención.

A continuación incluyo las cláusulas del contrato que podrían estar relacionadas con el tema por si sirve de ayuda:

4ª.- El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la vivienda y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarla en perfecto estado.

5ª.-La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o los suministros de que esté dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del Administrador.

6ª.- Son cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

9ª.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad o del Administrador. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será, también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso.

10ª.- Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los dos índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de AGOSTO y para sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.

11ª.- Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviere. De su importe anual resulta que el coste mensual de los gastos y servicios a los que se refiere el apartado anterior, en la fecha de celebración del presente contrato es mensualmente el siguiente: Servicio de porteria…. Gastos generales …. Impuestos… Tasas de recogidas de basuras…. Otros: …. Dichos gastos, se actualizaran anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados en el recibo del alquiler.

14ªA.- El arrendatario además se obliga al pago de la renta, aumentos e incrementos legales y de los gastos y servicios de la finca, por adelantado en el domicilio del Administrador, dentro de los siete primeros días de cada período natural acordado, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo,a abonar el premio de cobranza correspondiente. Y en caso de efectuarse dicho cobro por domicialización bancaria, al pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión o en su caso devolución, se establezca por entidad bancaria o Caja de Ahorros.

14ªC.- El arrendatario además se obliga a abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

14ªD.- El arrendatario además se obliga a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.


 Re: reformas finca a cargo del arrendatario
Autor: teofilo
Fecha: 03/04/08 08:09

Usted no tiene que pagar reparaciones que se realicen en el hall del edificio.


para cualquier comentario, si lo desea
lawteo@yahoo.es


 Re: reformas finca a cargo del arrendatario
Autor: ccv
Fecha: 03/04/08 09:00

Si nos atenemos al texto de las cláusulas aceptadas, ustedes no tienen que pagar las reformas del vestibulo, pero si han de pagar los aumentos del IPC. El arrendador ha de comunicarle por escrito el aumento y éste no puede ser con carácter retroactivo
(art. 18.3. LAU).


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