Autor: Pasaba por aquí
Fecha: 23/10/06 15:10
Cualquiera de los dos trámites que mencionas han de hacerse mientras el extranjero está en su país.
En el caso de permiso de estudiante, se realiza directamente por el interesado en el consulado español de su domicilio.
En el caso de permiso de trabajo, se realiza en la delegación de gobierno que corresponda al domicilio del empresario; una vez concedido, se le notifica al extranjero, para que en el consulado español pueda tramitar su visado de residencia y trabajo. La oferta de trabajo podría presentarse aún encontrándose el extranjero en España, pero sólo mientras conserve su regularidad (o sea, durante sus primeros tres meses de estancia); de lo contrario, sería indamitida a trámite.
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