Autor: Bilor
Fecha: 29/07/11 12:32
En un concurso de acreedores han catalogado el crédito de nuestra empresa como contingente ordinario por el principal y como contingente subordinado por las costas y los intereses. Nosotros tenemos un crédito contra la empresa concursada, por el cual hemos tenido que pleitear y en los juicios celebrados en primera instancia y en la audiencia nos han dado la razón, condenando a la otra parte en ambos casos en costas. Cuando iniciamos los trámites para la ejecución provisional nos encontramos con que la empresa acreedora había presentado Concurso de acreedores y a su vez ha anunciado recurso de casación contra la sentencia de la audiencia.
En virtud del artículo 87.3 de la ley Concursal, ¿no debería considerarse nuestro crédito como ordinario, tanto el principal, como las costas y no como contingente? Los intereses como subordinado.
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