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| bienes gananciales |
Autor: MADOCA75
Fecha: 10/04/12 18:41
estoy casada en bienes gananciales,despues de celebrar el matrimonio, hemos comprado un vehiculo, que esta a nombre de mi esposo.
se considera de los dos?, ya que esta pagado con nuestro dinero.
en caso de separacion, o fallecimiento, para quien quedaria el vehiculo? gracias
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| Re: bienes gananciales |
Autor: salvador garnes
Fecha: 12/04/12 10:55
se considera dentro del régimen de gananciales, y por tanto, es de los dos.
puedes consultarnos sin compromiso en www.sanm.es
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| Re: bienes gananciales |
Autor: MADOCA75
Fecha: 17/04/12 13:36
y si el regimen fuera separcion de bienes de quien es el vehiculo?en caso de separacion o fallecimiento
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| Re: bienes gananciales |
Autor: salvador garnes
Fecha: 18/04/12 13:17
en separación de bienes, los adquiridos por cada uno de los cónyuges pertenecen al que lo adquiere a su nombre. Antes de nada, deberías asegurarte que estás casada en régimen de gananciales: lo sabrás si no te casaste en Cataluña (al casarse, lo cónyuges quedan sometidos al régimen de separación de bienes), o si casándote en Cataluña hicísteis capitulaciones matrimoniales ante notario para someteros al régimen de gananciales
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| Re: separacion de bienes |
Autor: MADOCA75
Fecha: 19/04/12 17:23
estamos casados en el regimen de separacion de bienes.
el vehiculo esta comprado estando ya casados, con el dinero de los dos, pero esta a nombre de mi esposo.
a quien le perteneceria el vehiculo en caso de separacion , o fallecimiento ?
gracias
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| Re: separacion de bienes |
Autor: jecc
Fecha: 19/04/12 20:46
al esposo, o a sus herederos
lo que tiene la esposa es un préstamo al marido, para comprar el coche
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| Re: separacion de bienes |
Autor: salvador garnes
Fecha: 20/04/12 13:30
si puedes demostrar que el dinero para la compra del vehículo sale de cuenta bancaria común, es decir, de ambos, se rije por la comunidad de bienes, independientemente de la titularidad del mismo. es más en el derecho civil de cataluña, si resides ahí, se establece que: "Si los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, sin que prevalezca contra esta presunción la mera prueba de la titularidad formal."
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