Autor: Juan Alba
Fecha: 10/03/12 20:41
Hola a todos!
¿Podría alguien ayudarme? Quiero constituir una Comunidad de Bienes con dos socios comuneros, los dos sólo aportan capital, no trabajo. Según la Ley (no sé si estoy bien informado), en este caso es obligatorio contratar un gerente por cuenta ajena. Mi pregunta es la siguiente:
¿Este gerente por cuenta ajena puede ser una gestoría o incluso una persona que trabaje por horas sólo algunos días del año? ¿Quién puede decirme las características y requisitos de ese gerente por cuenta ajena?
Le estaría muy agradecido a quien me pudiera ayudar.
Muchas gracias
Juan
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