Consultas Abogados


Foros Juridicos y de Derecho


Bienvenido a los foros de LexJuridica. La participación en nuestros foros jurídicos es gratuita, pero para poder hacerlo es necesario registrase.

Acceso | Regístrese | Normas de Uso | Administrador



 herederos sin testamento
Autor: lucioluisa
Fecha: 07/02/12 18:51

Mi padre adquirió una vivienda mediante contrato privado en 1956, en un pueblo de extremadura. Tengo dicho papel pero en el dorso existe una anotación de que está registrada al tomo XXX, pero el sello no se ve si es del registro de la propiedad o de una notaria. Sólo figura el nombre de mi padre en dicho escrito, no el de mi madre, que estaban casados. Falleció en 1985, sin otorgar testamento al igual que mi madre en 2011. El recibo de la contribución a Enero de 2011 figuraba a nombre de mi padre.
Los hermanos queremos legalizar esa vivienda y por ello pregunto:

¿Que debemos hacer?

Si existen varias formas ¿cual es la más rápida y la más económica?

Se puede valorar la vivienda actualmete en 20.000 €

Gracias


 Re: herederos sin testamento
Autor: jecc
Fecha: 08/02/12 00:47

¿legalizar?
¿qué hay que legalizar?

si se trata de regularizar el tema de propiedad, y si se entiende por regularizar que esté inscrito en el registro a vuestro nombre, lo primero sería ir al registro y comprobar si está registrada. De estarlo, mirar a nombre que quién está

el documento privado es un documento de propiedad, con ciertas limitaciones, pero un documento de propiedad
nada cambia que en ese documento esté solo a nombre de tu padre, ya que, no siendo expresa y justificada la propiedad privativa, un cónyuge siempre compra para la sociedad de gananciales

los hijos tendréis que hacer la escritura de aceptación de herencia de padre y madre, incluyendo esa casa en el inventario de gananciales

a partir de ahí ya hay una escritura pública de propiedad, que todavía no podrá registrarse si la vivienda no está a dáa de hoy registrada a nombre de tu padre (y lo normal es que no lo esté)

si nunca ha estado registrada y queréis registrarla, será necesaria otra escritura pública (tiene que haber dos consecutivas, de las que una es la aceptación de la herencia). Esa otra escritura puede ser la tal como una venta, y quizá la de una aportación de uno de los herederos a su sociedad de gananciales


  Contestar a este mensaje

Sólo los usuarios registrados pueden participar en nuestros foros. Seleccione una de las siguientes opciones:

Acceso Usuarios Registrados - Registro de Nuevos Usuarios


Copyright © LexJuridica 2001-2013 - Avisos Legales
¿Quienes somos? | Publicidad | Alianzas
http://www.lexjuridica.com
info@lexjuridica.com