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Autor: jose rios bodi
Fecha: 01/06/12 17:39

Estimado/a Sr/a.
Recibo respuesta a mi consulta del 23/05/2012, sobre costas.
Se me informa en la contestación, que puede que no lo mencionase entonces, por simple omision, pero puede haber un pronunciamiento posterior.
Con posterioridad a la sentencia no ha habido ningun pronunciamiento sobre costas, lo unico que ha habido es el auto del 6 de noviembre de 2008, por el que el juez acordo el sobreseimiento.
Creo que en estos casos, cuando en las sentencias no expresan las costas, la parte contraria pide aclaracion y el juez dicta un auto aclaratorio, cosa que tampoco se ha hecho.
Lo que no entiendo muy bien, es lo que me dicen que distinto seria si el no pronunciamiento en costas fuese expreso ? que quiere decir esto¿ que aunque en la sentencia no se haga mencion a las costas, estas se deben pagar por no hacerse expresa mencion.
Gracias por la respuesta


 Re: solicitar respuesta
Autor: jecc
Fecha: 04/06/12 10:48

no es eso
decía aproximadamente lo que dice usted, y que no había dicho anteriormente, que la parte contraria podría haber pedido aclaración, lo que llevaría a un pronunciamiento que, necesariamente, sería posterior a esa sentencia
el no pronunciamiento es que la sentencia diga, expresamente, que no se hace pronunciamiento en costas, porque en ese caso no habría lugar a aclaración alguna, siendo perfectamente claro que no habría de hacerse cargo de las costas de la parte contraria
yo no entiendo que haya de pagar las costas de la parte contraria no habiendo pronunciamiento sobre ello, sea en la sentencia o sea en las aclaraciones solicitadas
la relación con su abogada está basada en la confianza, por lo que, sin desconfiar de ella pero con el más absoluto derecho a las explicaciones necesarias, ha de hablarlo con ella


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