Autor: pepelolo30
Fecha: 21/05/12 07:34
Buenos días.
Mi actual pareja tiene un problema con su ex y os pido vuestra ayuda.
Resulta que tienen un piso en propiedad que está pendiente de ser vendido. En tanto en cuanto este no se venda, le atribuyeron el uso y disfrute del mismo a mi pareja.
Según la ley catalana ella debe hacerse cargo de los gastos ordinarios del inmueble (IBI, comunidad, etc...)
El problema con su ex (un tipo de cuidado) ha surgido con la rehabilitación de la fachada y reparación de humedades que se están llevando a cabo en el edificio.
A todas luces esto es un gasto extraordinario que deberían de pagar por mitades.
El argumenta que hay varios tipos de derramas, por lo visto unas ordinarias y otras extraordinarrias (yo alucino, porque la definición de derrama según la RAE es precisamente algo temporal o extraordinario)
Bien, el individuo dice que como es una derrama para la conservación del edificio debe pagarla íntegramente mi pareja, si fuese una derrama para una mejora sería a medias.
la pregunta es (aunque a mí me parece obvio) ¿Existen varios tipos de derrama? Si el tipo le está vendiendo una moto a mi pareja, ¿Existe algún artículo de la ley de propiedad horizontal donde se recoja todo esto?
Espero que me podáis Ayudar.
Muchas gracias!!
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