Autor: Estudiante de Derecho
Fecha: 15/05/12 13:23
Hola:
Aunque todavia soy estudiante, estoy llevando un caso de deuda en una comunidad de propietarios. Por ello presente demanda de juicio monitorio. Proceso que ha acabado en decreto del Secretario Judicial al no haber oposicion del deudor.
Ahora me dispongo a instar la ejecucion de la deuda ya reclamada en el monitorio. Las dudas que se me plantean son, en primer lugar, ¿que plazo tengo para presentar la demanda ejecutiva?; y en segundo lugar, como en la presentacion de la demanda no solicite que se investigara el patrimonio del deudor, ¿puedo pedirlo al momento de la demanda ejecutiva?
En el decreto que recibi solo se hace referencia al plazo para el recurso de revision (que es de 5 dias, transcurridos hoy mismo), pero nada del plazo que tengo yo acreedor para instar la ejecucion.
La finalidad del monitorio, cuando decidimos reclamar, no era tanto que el vecino moroso pagara, porque sabiamos que no iba a pagar; sino mas bien que la deuda quede reflejada en la vivienda como una carga, para que en el caso de transmision la vivienda este gravada con la deuda. Para ello basta con el proceso declarativo monitorio o tambien es necesaria la ejecucion.
Por cierto, que si el propietario tiene una hipoteca en la vivienda, no puedo solicitar el embargo del inmueble porque la ejecucion hipotecaria es preferente, ¿estoy en lo cierto?
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