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 Retención de indemnizacion por despido
Autor: lorsil
Fecha: 15/03/12 12:48

Buenos días,

Si aplicas un despido objetivo, tiene una indemnización de 20 días pero y si finalmente se llega a un acuerdo y la indemnización es superior a la legalmente establecida, habría que aplicarle retención, pero ahora bien, mi pregunta es, ¿cuando se considera que es superior, cuando supera los 45 días o cuando supera los días establecidos para cada tipo de despido?
Espero haberme explicado bien...

Gracias.


 Re: Retención de indemnizacion por despido
Autor: Ssandi
Fecha: 15/03/12 15:23

Te paso a continuación la modificación que se produjo a finales de 2009 y que creo que posteriormente no ha sufrido modificación:

La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2009 de 30 de diciembre de Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas publicada en el BOE del 31 de diciembre (Disposición 21160 del BOE núm. 315 de 2009) ha introducido una importante modificación en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, según la se eleva el límite exento en las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuando:

Sean consecuencia de un expediente de regulación del empleo tramitado como despido colectivo según lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y previa aprobación de la autoridad competente.
Sean consecuencia de haberse producido las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del ET. Este supuesto se refiere a la existencia de necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del ET.
Hay que precisar que, en ambos supuestos, los despidos habrán de deberse a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

La cuantía de la indemnización que queda exenta se eleva, pasando de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, a cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que coincide con el límite establecido con carácter obligatorio en el artículo 56.1 del ET para el supuesto de despido improcedente (Artículo 56.1 a) ET)

Interesa destacar que esta modificación se aplica retroactivamente, a partir del 8 de marzo de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2009 de 6 de marzo (BOE de 7 de marzo de 2009), de Medidas para Mantenimiento y Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, es decir, resulta de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo “aprobados” desde dicha entrada en vigor, así como los despidos producidos por las causas previstas en el artículo 52 c) del ET también desde esta misma fecha.


 Re: Retención de indemnizacion por despido
Autor: lorsil
Fecha: 16/03/12 09:32

Muchisimas gracias!!


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