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| URGENTE-compatibilidad subsisio y indemnización por daños y perjuicios |
Autor: tous62
Fecha: 15/01/12 10:26
Buenos días.
En el año 2008 la empresa en la que trabajaba presento un ERE, yo fui uno de los afectados. Dicha empresa había sido una división de otra. En el año 1985 los dueños deciden hacer de dicha división una S.A. y nos entregan un documento en el cual nos dice que si alguna vez la nueva empresa presenta un ERE por causas económicas seriamos readmitidos en la empresa madre. Como he dicho ya, la empresa presento un ERE, Solicitamos la readmisión y nos dicen que no. Denunciamos por despido improcedente y perdemos el primer juicio como el recurso al Superior de Justicia, diciendo la sentencia que al no haber relación laboral no puede existir despido. Volvemos a demandar esta vez solicitando sólo la readmisión y una indemnización por daños y perjuicios equivalente a los salarios dejados de percibir en el caso que no nos quieran readmitir. No llegamos a juicio el mismo día la empresa prefirió pagar lo que solicitábamos la indemnización por daños y perjuicios. La indemnización por el ERE La cobramos del FOGASA. Ahora estamos cobrando el subsidio y 1-01-2012 hemos empezado a cobrar la indemnización que la cobraremos durante cuatro años. Todos superamos cada mes el 75% del SMI, hemos ido a la oficina de empleo a comunicar que no nos abonen el subsidio explicando el motivo y nos dicen de palabra que esta indemnización es compatible con el subsidio. Yo no lo tengo muy claro y he solicitado para evitar problemas en un futuro que me contesten por escrito. ¿Creen que es compatible?
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| Re: URGENTE-compatibilidad subsisio y indemnización por daños y perjuicios |
Autor: MARBENABOGADOS.COM
Fecha: 17/01/12 11:40
El artículo 215 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado 1.4, estaqblece los siguiente:
"Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica".
Así pues, de acuerdo con este precepto, entiendo que lo que es indemnización derivada del ERE, al derivar de la extinción del contrato, siempre que la misma no superase el importe que correspondería con el legalmente previsto, no le afectaría en cuanto al subsidio.
Sin embargo, lo que han percibido en concepto de indemnización por daños y perjuicios, que responden al importe de los salarios dejados de percibir, entioendo que sí que sería incompatible, al no etsar expresamente excluído expresamebte por el artículo 215 LGSS.
Por tanto, mi recomendación es que presenten un escrito ante el SPEE (INEM) explicando claramente el caso y que se guarden una copia sellada del mismo. Así, en caso de que algún dia recibieran algún tipo de reclamación, con ese documento podrán probar que no escondieron ese hecho.
Para más información, visite nuestro Blog en www.marbenabogados.com
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