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| Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: l_perez
Fecha: 27/12/11 02:19
Hola a tod@s
Soy empleada del hogar, trabajo por horas en diferentes casas.
Hasta ahora me firmaba una de mis jefas y con eso yo me pagaba la seguridad social a través de los boletines que entregaba.
Casualmente la persona que me firmaba ya no vive aquí y además han cambiado el régimen de Empleadas del Hogar. Aunque he ido varias veces a informarme a la seguridad social cada persona me dice una cosa diferente.
Me han dicho que cada jefa debería darme de alta por las horas que efectivamente voy a sus casas, pero a la mayoría voy 2 horas a la semana y no les interesa andar con esos papeleos, aparte de que tienen miedo de que pueda perjudicarles.
De ésta manera me quedo sin poder pagarme la seguridad social, con lo cual no tendré derecho a pensión cuando me jubile. Actualmente tengo trabajados 12 años y medio y me quedan 8 años para los 65.
Creo que no existe la posiblidad de que me pague yo misma la seguridad social sin que figure que trabajo para nadie. Y como autónoma me dicen que no podría y en caso de poder que sería mucho más caro de lo que gano ahora.
Estoy muy preocupada y lo estoy pasando muy mal, no me gustaría perder el tiempo que tengo trabajado y que me he estado pagando la seguridad social, ¿Qué puedo hacer? ¿Hay alguna solución?
Muchas gracias
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 27/12/11 13:29
Efectivamente a partir del 1 de enero de 2012 entra en vigor la nueva regulación del régimen de empledas de hogar y en él se estipula la obligación del empleador de solicitar el alta y comunicar la retribución mensual que abona al trabajador y todo ello cualquiera que fueran las horas que un trabajador realice, es decir, hay que cotizar desde la primera hora.
El procedimiento establecido es bastante sencillo, pues, se limita a solicitar el alta como empleador en un documento TA 6 y posteriormente comunicar el alta del trabajador en otro documento TA.2/S-0138. A partir de ahí la Seg. Social le calculará las cuotas que deben de ingresar mensualmente en un boletin de cotización.
Lo que te dicen las personas para las que ahora trabajas no son más que excusas. Ellos no se perjudican en nada y además en su declaración de la renta se pueden desgravar una parte de las cantidades que pagan de seguridad social, si se cumplen los requisitos establecidos.
Lo del miedo que tienen, deberás de decirles que se les quiten, qué harian ellos si sus empresas no les tuviera de alta. Esto en la mayoría de los casos es la doble moral de mucha gente, critican todo y a todos y, cuando les toca a ellos hacer las cosas bien no están por la labor.
Es verdad que no podrás pagarte la seguridad como hasta ahora venía sucediendo y en cuánto a lo de autonóma sería cuestión de que calcules bien todo el proceso por el coste que pueda representar. Acude a un profesional y que te informe.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: l_perez
Fecha: 27/12/11 15:48
Muchas gracias por su respuesta.
Pues la mayoría de mis jefas me han dicho que no me firman ni por las horas que realmente voy a sus casas, que se han informado y que les perjudica y les da miedo que les pase algo.
Si pudiera contestarme una duda, hasta ahora pagaba 164€ como cotización a la seguridad social y con eso se entendía que era lo correspondiente a la jornada completa, pero como ahora piden que se ponga el dinero que efectivamente se gana, ¿cuánto dinero tendría que poner que cobro al mes para que correspondiera con la jornada completa? y entonces, ¿cuanto sería el dinero que yo (supuestamente mi empleador) tendría que pagar al mes a la seguridad social?
Gracias
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 27/12/11 17:22
A la primera parte le contesto que los que tienen sus jefas es mucho miedo y muy poca vergüenza, por no asumir sus responsabilidades. A ellas no les va a pasar nada por hacer las cosas bien, como les puede ocurrir algo es si Ud sigue trabajando para ellas y alguien denuncie la situación a la Inspección de Trabajo, o bien, que le ocurra un accidente sin estar de alta.
En cuanto a la pregunta cuanto dinero tendría que poner el empleador que gana. aquí no se si se refiere a comparar con lo que pagaba anteriormente.
Se establece en la Ley 27/2011 de 1de agosto, 15 tramos de cotización en función de los ingresos, y los tipos de cotización que son de aplicación, en concreto el 22 por ciento, siendo el 18,3 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. además habría que cotizar por las contingencias profesionales, esta cuota a cargo sólo del empleador.
Cogiendo la base de cotización máxima 748,20 x 18,3 % = 136,92 por contingencias comunes, y para contingencias profesionales 748,20 x 3.64 % = 27,23, sumando las dos cantidades el total es 164,15 € prácticamente la misma cantidad que está abonado ahora.
No sé si respondo a su pregunta, no obstante, si no lo tiene claro, no dude en preguntar.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 27/12/11 19:13
antes he cometido un error en el tipo a pagar por Contingencias profesionales, no es el 3,64 % como he informado, el correcto es el 1,10%, por tanto, la cantidad por este concepto es menor, sería :
748,20 x 1,10 % = 8,23 €., por lo que sumando las dos cantidades el total sería de 145,15 €.
Aprovecho y le recuerdo que Ud, tendría que abonar el 3,70 de 748,20 = 27,68€.
Perdona por la información errónea.
Lo dicho anteriormente, si necesita alguna aclaración, no dude en preguntar.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: maripuri
Fecha: 27/12/11 20:46
Hola Ssandi, dices en tu respuesta "El procedimiento establecido es bastante sencillo, pues, se limita a solicitar el alta como empleador en un documento TA 6 y posteriormente comunicar el alta del trabajador en otro documento TA.2/S-0138. A partir de ahí la Seg. Social le calculará las cuotas que deben de ingresar mensualmente en un boletin de cotización. "
Esto ¿cómo se hace? ¿hay que ir a una oficina de la T.G.S.S. o se puede solicitar vía internet?
Pienso que lo deberían poner fácil porque, aunque seguro que es sencillísimo, a mucha gente le va a dar reparo, como dice pérez y es posible que entonces haya muchas más empleadas de hogar en condiciones incluso peores que las actuales.
Yo estoy también con que hay que hacer las cosas bien. Y esto es un primer paso para mejorar la situación de un montón de trabajadoras.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 27/12/11 21:53
"Esto ¿cómo se hace? ¿hay que ir a una oficina de la T.G.S.S. o se puede solicitar vía internet?"
El TA 6 hay que presentarlo en Tesorería, bien personalmente el empleador, o bien, dando delegación a un profesional autorizado qie podrá hacerlo en nombre del empleador. Aún no sé si se puede utilizar el sistema Red.
La solicitud hay que presentarla con antelación al comienzo de la actividad laboral.
Una vez tenga el número de CCC del empleador se podrá tramitar el alta en el documento ya mencionado.
También habrá que presentar el contrato, que puede celebrarse de dos formas:
- de palabra.
- por escrito, en todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Ya se ha publicado el contrato por el SPEE, tanto el contrato indefinido como el de duración determinada.
"como dice pérez y es posible que entonces haya muchas más empleadas de hogar en condiciones incluso peores que las actuales".
Si se da este caso es como he apuntado antes, porque en este pais existe una doble moral, se exige a todo el mundo que sea correcto en su proceder, pero cuando nos toca a cada uno tener que cumplir nuestras obligaciones, ponemos las excusas más sibilinas para justificarnos.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: maripuri
Fecha: 28/12/11 20:22
Gracias Ssandi. Completamente de acuerdo con lo de la doble moral. A ver qué pasa a partir de ahora.
Una pregunta más, "La solicitud hay que presentarla con antelación al comienzo de la actividad laboral". Y cuando se trata de regularizar a una persona que ya lleva años trabajando en una casa, pongamos, 10 horas a la semana, con contrato verbal, y pagándose ella la S.S y se quiere seguir con ella ¿cómo hay que hacerlo?
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 29/12/11 01:17
Efectivamente, la solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
Para una persona que trabaja a tiempo parcial, como la que indicas, el empleador debe cumplimentar el TA6 para que le den el número de CCC. Luego deberá cumpimentar el TA.2/S-0138 para dar de alta al trabajador a su cargo y y el respectivo contrato por ser la duración superior a cuatro semanas.
A partir de ahí señalará la cuenta del banco donde abonar las cotizaciones que le calculará la propia Seguridad Social, ya que en los documentos anteriores se da toda la información, horas de trabajo, sueldo, etc, etc, para realizar este cálculo y cualquier modificación posterior deberá hacerse dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes en que la variación se produzca.
Además te informo, que los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo, percibirán la retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 29/12/11 01:25
una información que me olvidaba, pero creo de gran importancia:
- por un lado,sería necesario que la documentación del pago del salario se realice mediante la entrega de un recibo de salarios, y
- durante los años 2012,2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a la cotizaciones devengadas por la contratación de estas personas, que queden encuadradas en este sistema, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: maripuri
Fecha: 29/12/11 19:59
¡Muchísimas gracias!
Un saludo y feliz Año Nuevo.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: l_perez
Fecha: 04/01/12 12:29
Gracias a todos por vuestras respuestas y preguntas, me alegro de que este post haya servido a más gente.
Un saludo y Feliz Año
PD. Tengo otro post con una duda sobre las pensiones, si alguien sabe del tema y me pudiera responder. Gracias
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: maripuri
Fecha: 04/01/12 20:05
Es verdad, pérez, me he metido a saco en tu pregunta, pero como tenía tantas dudas.
Feliz Año Nuevo para ti también.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: mscu
Fecha: 08/01/12 12:39
ssandi, perdona, yo soy una de esas personas que tienen miedo. Te explico mi caso y juzga si además tengo una doble moral y ninguna vergüenza.
Trabajo fuera de casa y 3 horas a la semana viene una chica a echarme una mano con lo mayor. Si mis hijos tienen que ir al médico, yo procuro coger una hora que no me impida acudir a mi puesto de trabajo; tengo un horario y lo cumplo con creces; cuando en febrero se me acabe este contrato no sé si me renovarán
Ella tiene costumbre de acompañar a su hijo (18 años) y a su marido (desconozco su edad) al médico por lo que más de una vez me ha llamado para decir que se le había hecho tarde y no iba a venir; empezó viniendo a las 9:30, pero con el tiempo ha ido retrasando la hora de llegada (también la de salida, eh)y alguna vez que he estado en casa me he visto obligada a llamarle pasadas las 10:30 para saber si tenía intención de venir o le había surgido algo; no trabaja en Semana Santa porque no estamos, ni en Julio y Agosto porque se va de vacaciones... Está cobrando 11€/hora y ahora quiere que le dé de alta, pagando la SS y sin rebajarle un euro (dice que por menos no le interesa trabajar en mi casa y que en las otras en las que trabaja lo van a hacer así)
Tal vez solo sea el miedo a lo deconocido, pero de entrada, para mi si es un poco lioso: ¿La SS se paga en función de las horas que teóricamente trabaja o de las que realmente lo hace? Es decir, ¿pagaría en función de 12 horas al mes o a esas horas podria restarle las que no viene por ir al médico con su hijo o marido, sin que su presencia sea necesaria? ¿Tengo que pagar la SS también sus 2 meses de vacaciones?
ssandi, intenta leer las preguntas sin verles un transfondo de sinvergüencería, porque lo único que hay es desconocimiento e ignorancia. Gracias
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: mscu
Fecha: 08/01/12 12:39
ssandi, perdona, yo soy una de esas personas que tienen miedo. Te explico mi caso y juzga si además tengo una doble moral y ninguna vergüenza.
Trabajo fuera de casa y 3 horas a la semana viene una chica a echarme una mano con lo mayor. Si mis hijos tienen que ir al médico, yo procuro coger una hora que no me impida acudir a mi puesto de trabajo; tengo un horario y lo cumplo con creces; cuando en febrero se me acabe este contrato no sé si me renovarán
Ella tiene costumbre de acompañar a su hijo (18 años) y a su marido (desconozco su edad) al médico por lo que más de una vez me ha llamado para decir que se le había hecho tarde y no iba a venir; empezó viniendo a las 9:30, pero con el tiempo ha ido retrasando la hora de llegada (también la de salida, eh)y alguna vez que he estado en casa me he visto obligada a llamarle pasadas las 10:30 para saber si tenía intención de venir o le había surgido algo; no trabaja en Semana Santa porque no estamos, ni en Julio y Agosto porque se va de vacaciones... Está cobrando 11€/hora y ahora quiere que le dé de alta, pagando la SS y sin rebajarle un euro (dice que por menos no le interesa trabajar en mi casa y que en las otras en las que trabaja lo van a hacer así)
Tal vez solo sea el miedo a lo deconocido, pero de entrada, para mi si es un poco lioso: ¿La SS se paga en función de las horas que teóricamente trabaja o de las que realmente lo hace? Es decir, ¿pagaría en función de 12 horas al mes o a esas horas podria restarle las que no viene por ir al médico con su hijo o marido, sin que su presencia sea necesaria? ¿Tengo que pagar la SS también sus 2 meses de vacaciones?
ssandi, intenta leer las preguntas sin verles un transfondo de sinvergüencería, porque lo único que hay es desconocimiento e ignorancia. Gracias
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: a_n
Fecha: 08/01/12 14:33
Estoy del todo de acuerdo contigo.
Y además me surgen otras dudas:
- tienes una empleada que viene a tu casa 4 horas los jueves, si se da de baja por enfermedad hay que pagarle desde el 4º al 9º día de la baja, vale, pero si se da de baja un lunes el jueves es "su" 4º día de baja, pero para mi es el 1er día de baja, ya que es el 1er día que falta a trabajar por enfermedad,¿es que le voy a tener que pagar también a razón de los días que no trabaja en mi casa?
- esa misma empleada trabaja los demás días de la semana en otras casas y tiene un accidente laboral en una de ellas ¿también voy a tenr que pagar por ello? Será accidente laboral en otra casa, pero no en la mía.
- los días que no viene a trabajar por distintos motivos que no son de enfermedad (su marido tiene vacaciones, ha nacido su sobrina, ha venido su tía del pueblo, etc) ¿también tengo que cotizar a al Seguridad Social aunque no haya trabajado y yo no le haya pagado? ¿Cómo se articula esto?
Verdaderamente es un lío tremendo.
Yo estoy por pasar de todo y quedarme sin asistenta y así, la verdad, la que sale perdiendo más es ella.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 08/01/12 17:25
Me reafirmo en lo apuntado en otras respuestas sobre lo de la doble moral y los sirvengüenzas. No podemos estar todo el día criticando al gobierno, al alcalde, etc, etc, de que no lo hacen bien y ahora cuando nos toca a nosotros asumir responsabilidades decir, como le responden a la persona que comenzó el tema, no te doy de alta porque no sé que me va a pasar. Ojo, con esto no digo que no se pueda criticar al que lo hace mal. No podemos utilizar la excusa del miedo para no asumir responsabilidades, porque es muy fácil preguntar a los expertos laborales, las oficinas del SPEE y de la Seguridad social para conocer en el caso que nos ocupa cuáles son nuestros derechos y obligaciones como empleador en este caso. Pregunto, que harías tú, si tu empresa no te diera de alta en Seg. Social o no te pagara tu trabajo según el convenio o contrato, seguramente pondrías el grito en el cielo y presentarías todas las denuncias habidas y por haber reclamando la normativa, pues de eso se trata, que a partir de ahora hay que cumplir con las obligaciones que se derivan de la nueva normativa.
En cuanto a tu caso concreto, si tú tienes establecidos unos horarios y unos días de trabajo, la persona que trabaja para tí deberá sumir estas condiciones, también ellas tienes las obligaciones que se derivan del contrato, y si no cumplen tienes todos los mecanimos que te da la ley para decirle que no está cumpliendo y llegado el caso rescindir el contrato. No puede ser que esta persona como informas, llegue un día a las 10:30, si el horario es otro y, tampoco, tendrás que pagarle dos meses de vacaciones, y cuando se ausente por lo que sea tendrás derecho a descontarle las horas que falte, para llevar a un hijo a un marido al médico, el ET no tiene establecidos permisos. Si no le interesa trabajar por el precio hora que acordeís, pues, te buscas a otra, cosa que seguramente te va a beneficiar porque no entiendo que incumpla de la forma que lo hace las normas que teneís acordadas.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: a_n
Fecha: 08/01/12 18:19
Ssandi, me gustaría que respondieras a mi post anterior.
De todas maneras te diré que mi asitenta y yo estamos de acuerdo en que falte cuando lo necesite, pero yo quiero saber cómo es qeu tengo que cotizar por ella si no ha venido, por ejemplo si un mes tiene 4 semanas y cotizo por ella sobre 160 euros pero no ha venido 2 semanas y yo solo he pagado 80 euros ¿cómo es que la Seguridad Social me seguirá cobrando sobre los 160 euros?
Y también me gustaría que comentases todos los asuntos que planteo en mi post anterior.
Gracias.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 09/01/12 12:49
Vanos por partes:
Decirte que yo no tengo respuestas para todo, porque la nueva normativa entró en vigor el día 1 de enero del presente y hasta tanto no se vayan dando problemas y se aclaren, no tendremos bases sobre las que constituir nuestras respuestas. No obstante, siguiendo la normativa actual, te contesto a los puntos enumerados en el mismo orden:
1 Si alguien entra en la situación de IT, de baja por enfermedad, la fecha en la que se produzca será única para todos los empleadores y a partir de ésta comenzarán a contarse los días, es decir, si se da baja el 20 de enero, este día es común para todos los empleadores, porque desde ese día se entiende que no está apta para el trabajo. No puede ser que para un empleador sea el día 2 y para otro el día 1. Seguramente tendrá que entregar el documento de Baja a todos los empleadores. Por lo menos así lo interpreto que deberá ser.
2. Si tiene un accidente en otra casa y como consecuencia entre en IT, lo mismo que en el punto anterior.
3. Si no viene a trabajar. En el ET están recogidas las causas que dan origen a permisos retribuidos y los días que corresponden a cada una de ellas. Si falta porque le da la gana, como ocurre en el resto de los trabajos, no se abona y tampoco habrá de cotizarse por ello. Es más no tienes porque aguantar que no acuda al trabajo. El contrato obliga a ambas partes, no sólo al empleador, ella también tiene sus obligaciones. ¿Cómo se articula esto?. En el RD que regula toda la materia se recoge el plazo de 6 días para comunicar las variaciones. No sé si ésta, la de faltar al trabajo, habrá de comunicarse en este plazo.
Por último, si queremos evitar todos estos problemas, existe la posibilidad de contratar directamente con una empresa, pero ésto ya es una opción que como todo habrá que estudiar si es más o menos rentable.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: a_n
Fecha: 09/01/12 13:41
Ya, parece que tú ves muy bien lo de contratar a alguien a través de una empresa, ya lo has dicho varias veces y me llama la atención que lo hayas hecho. Luego hablas tú de doble moral y de sinvergüenzas....
Yo, en cambio, veo muy muy claramente que si contrato a través de una empresa que me cobra 10 euros/hora, por ejemplo, y teniendo en cuenta que la empresa digo yo que tendrá que tener beneficios ¿a cuánto le va a pagar a la empleada que venga a mi casa? ¿no será mejor para ella que le pague yo?
Por otro lado, insisto en que mi asistenta y yo estamos de acuerdo en que falte cuando tenga que faltar, así que yo sólo quería saber cómo tengo que hacer para cotizar por ella lo que debo cuando se de el caso de que falte uno o varios días en un mes.
Y por otro lado, si tiene una accidente en otra casa no estará de baja por enfermedad común ( IT), sino de baja por accidente laboral. Y me extraña que otra casa que no tiene nada que ver con lo que le ha ocurrido tenga que estar pagando y cotizando por ella.
También insisto, si está de baja por IT y a mi casa falta por 1er día, aunque sea su 4º día de baja dudo mucho que tenga que pagarle yo ese día.
Vamos, que vaya lío.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 09/01/12 16:49
Repito en la normativa del régimen general, que es en la que he tratado de basarme para responder, cuando a un trabajador le den la baja, ya sea por enfermedad común o accidente, me da igual el origen, lo que cambia es la forma de abonar los días y el período que tiene cotizado anterior a la fecha del hecho causante, la fecha de la baja es común para todo, desde ese día está incapacitada para trabajar y entiendo que no podrá ser que para un empleador sea el día 2 y para otro el 3, el 4 o el que sea. Quede claro que nos estamos refieriendo a las personas que trabajen por horas en determinados días a la semana. Ahora bien, como he respondido anteriormente, yo no tengo la respuesta para todo y será la seguridad social la que vaya indicando como habrá de actuarse cuando se den estas circunstancias que apuntas. Si crees que los días deben de contar de una forma diferente y que para tí es el primero que falta a tu casa y no debes pagarle, pues estás en tu derecho a pensarlo, al final será el organismo competente el que fije como debe ser el proceso.
En cuanto a los acuerdos que tú tengas con tu asistenta, yo no voy a decirte como tienes que hacerlo y si la dejas que no venga a trabajar, es tu decisión, pero repito, en cualquier empresa de este pais, cuando un trabajador falta a su trabajo porque le da la gana, no se le abona el día y además se le descuenta la parte proporcional del sábado y domingo correspondiente. Imagino, porque yo no tengo la respuesta adecuada que existirá un mecanismo de comunicación a la seguridad social de las indicencias del mes para que confecciones un boletín de cotización que no se ajuste a lo que realmente deba cotizarse en el mes.
Y por último, cuando se sacan las frases del contexto en que están escritas para justificarse, se corre el riesgo de meter la pata. Yo trato de ayudar a la gente con mis respuestas y unos les gustará y a otros no, pero en este caso, la respuesta se dió para una persona a la que ya le habían dicho que no le daban de alta porque tenían miedo de que les pasara algo. Miedo debe de dar cuando se hace algo mal a sabiendas, pero no cuando es por desconocimiento, en este caso, vuelvo a repetir para eso están los organismos oficales, SPEE, Seg. Social y los expertos laborales, para consultarlos, eso sí, antes de tomar la decisión.
Acabo, he incluido en mis respuestas anteriores la opción de contratar con una empresa y así tratar de evitar la problemática que según tú se le presenta a bastante gente y, esto lo he referido como un medio de facilitarle las cosas a personas que seguramente no les guste darse de alta, hacer un contrato, hacer un recibo cada mes, tener que pagar vacaciones, etc, etc. y tú aprovechas esta opción que les doy para poco menos que insinuar que algo saco de provecho y me dices " Luego hablas tú de doble moral y de sinvergüenzas....". Te diré que yo no tengo ningún interés en que contrate de esta forma, es más, si en algo yo pudiera beneficiarme sería en lo contrario, que todo se hiciera a través de despachos profesionales, pues daría trabajo e ingresos a mis amigos, pero ni aún en este caso, yo saco nada, porque por mi situación personal hace ya tiempo que dejé de trabajar, si has leído respuestas que otras ocasiones he dado en bastantes temas, en algunas ya lo he informado.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: kpax
Fecha: 09/01/12 20:32
Hola Ssandi, ¿ podrías explicarme como realizo el calculo por una empleada por horas?
gracias.
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| Re: Empleada del hogar por horas. Nuevo régimen |
Autor: Ssandi
Fecha: 09/01/12 20:59
A qué cálculo te refieres. ¿Qué es lo que quieres calcular?
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