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 INDEMNIZACION
Autor: IPASJU
Fecha: 29/05/12 13:14

Hola, buenos dias,
Se trata de un despido declarado procedente, mi pregunta es la siguiente:
¿ para calcular la indemnización se descuenta la seguridad social del trabajador?
¿y el Irpf?
Como reflejo la indemnización en la nómina.
Gracias.

Y el finiquito, cotiza y tributa?


 Re: INDEMNIZACION
Autor: MARBENABOGADOS.COM
Fecha: 07/06/12 17:58

Entiendo que era un despido objetivo que fue declarado procedente. En cuanto a la indemnización, si su importe no supera el máximo legal (45 días hasta la reforma laboral el 11/02/2012 y de 33 días a partir del 12/02/2012), entonces esa cantidad está exenta de tributación. Y tampoco procede aplicar deducciones de Seguridad Social sobre esa indemnización. Su importe es neto.

Respecto a los demás conceptos del finiquito (últimos días de salario, partes proporcionales de pagas extras y de vacaciones,...) tributan en IRPF y cotizan igual que en una nómina.

Para más información puede contactarnos a través de www.marbenabogados.com


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