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| INDEMNIZACION |
Autor: IPASJU
Fecha: 29/05/12 13:14
Hola, buenos dias,
Se trata de un despido declarado procedente, mi pregunta es la siguiente:
¿ para calcular la indemnización se descuenta la seguridad social del trabajador?
¿y el Irpf?
Como reflejo la indemnización en la nómina.
Gracias.
Y el finiquito, cotiza y tributa?
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| Re: INDEMNIZACION |
Autor: MARBENABOGADOS.COM
Fecha: 07/06/12 17:58
Entiendo que era un despido objetivo que fue declarado procedente. En cuanto a la indemnización, si su importe no supera el máximo legal (45 días hasta la reforma laboral el 11/02/2012 y de 33 días a partir del 12/02/2012), entonces esa cantidad está exenta de tributación. Y tampoco procede aplicar deducciones de Seguridad Social sobre esa indemnización. Su importe es neto.
Respecto a los demás conceptos del finiquito (últimos días de salario, partes proporcionales de pagas extras y de vacaciones,...) tributan en IRPF y cotizan igual que en una nómina.
Para más información puede contactarnos a través de www.marbenabogados.com
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