Autor: marma3
Fecha: 16/03/12 14:58
Este 12 de marzo, al ir al trabajo (Telepizza) me sancionado con un despido disciplinario, con fecha de ese mismo día, osea sin previo aviso. Pone en la carta de despido que se trata de una falta muy grave tipificado en el Convenio Estatal de Elaboradores de Productos para su Venta a Domicilio. El año pasado, en 2011 tuve 3 suspensiones de empleo y sueldo (en abril, en junio y en septiembre) por tener dos ausencias injustificadas en cada una de los periodos. Y este año he faltado 2 dias en febrero, aunque en la carta de despido especifica que 3, pero en la nómina me han descontado los 2 (y no los 3)
La cosa es, aunque sé que las ausencias repetidas e injustificadas pueden dar lugar al despido, pienso que estoy dentro del límite que marca mi convenio. En caso de poder demostrar que no falté 3 sino 2 veces en febrero, se trataria de un despido improcedente con derecho a indemnización?
Llevaba 4 años en la empresa
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