Autor: Ssandi
Fecha: 24/12/11 12:11
El artículo 14 del Estatuto lo que hace es referir la duración del período de prueba a los convenios colectivos. Ahora bien, si en el Convenio no existe regulación del mismo, es cuando fija la duración máxima en 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores.
En el período de prueba ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar causa justa, sin preaviso y sin indemnización.
Entiendo, por tanto, que podrás marcharte cuando quieras sin necesidad de preavisar con 15 días de antelación.
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