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| parcela |
Autor: TURIP100
Fecha: 06/07/12 08:21
Tenía una parcela a medias con mis suegros, mi mujer y yo.
Hace algun tiempo nos hizo falta un dinero y mis suegros nos dieron la parte que correspondía a nuestra parte de la parcela, pero no hicimos escrituras, solamente un documento privado donde hacía constar que nos compraban nuestra parte.
Mi pregunta es....ante cualquier embargo, el documento privado tiene validez para demostrar que ya no somos titulares de la parcela? o la embargarían?
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| Re: parcela |
Autor: annar
Fecha: 06/07/12 09:24
No tiene validez porque ante terceros. Lo único con validez ante terceros es la elevación a público e inscripción en Registro de la propiedad. Lo que consta es lo que dice el Registro.
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| Re: parcela |
Autor: iura
Fecha: 06/07/12 18:48
Discrepo de annar.
Para que están las tercerías de dominio, digo yo, pregunto?
Al ser entre parientes la transmisión, te va a resultar mas complicado demostrar la venta, salvo que pruebes que se te hizo entrega del dinero, bien mediante cheque, transferencia bancaria etc ete, porque en otro caso es complicadillo que puedas demostrar esa venta.
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| Re: parcela |
Autor: annar
Fecha: 07/07/12 12:07
No veo que pueda prosperar la tercería tal y como ha planteado el enunciado iura. No habla de un contrato, sino de un documento, y se trata de un dinero de padres a hija. Ves posible demostrar eso con una tercería? no ha sido inscrito en el registro
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| Re: parcela |
Autor: iura
Fecha: 07/07/12 20:03
Y que diferencia hay entre documento y contrato?
Y que tiene que ver que el dinero sea de padre a hija? ¿acaso no puede comprar un padre bienes a una hija?
Para que prospere las tercerías no es necesario la inscripción en el Registro. Ünicamente se requiere que se demuestre la venta y nada mas e incluso no es necesario documento. ¿recuerdas que también son contratos el acuerdo verbal entre partes?
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| Re: parcela |
Autor: annar
Fecha: 07/07/12 20:27
Iura estás convirtiendo en algo personal. No veo lógica tu forma de dirigirte a mí.
Si tú crees que puede prosperar esa tercería me parece muy bien que lo digas, de la misma forma que yo opino que va a ser difícil y que lo que primará en este caso es el Registro de la Propiedad.
Eso no significa que un padre no pueda comprar bienes a su hija, tampoco a la inversa, ni nada tiene que ver con que el contrato pueda ser celebrado en forma verbal.
Lo que no es normal es que digas si lo recuerdo, compañera-o. Espero que en la vida real te dirijas a las personas de otra forma porque muestras una especie de rabia o impotencia. Lo desconozco y lo cierto es que el problema es tuyo.
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