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| Compra de vehículo de segundamano y esta averiado, ¿donde reclamar? |
Autor: aaron07
Fecha: 05/05/12 12:55
Hola, hace 1 mes compré un coche de segundamano a un particular por 6.000€, parecía que el vehículo estaba en buen estado, pero mi sorpresa a sido que desde que lo compré me a dejado tirado 2 veces y después de haber pagado ya (en solo 1 mes) 2 averías valoradas cada una en 600€ ahora me encuentro que tiene otra que me cuesta un mínimo de 4.000€, ya que es del motor. Mi duda és, ¿donde puedo ir a reclamar?¿Puedo reclamarle al antiguo dueño del vehículo mi dinero y que se quede con el coche? ya que no voy a gastarme ese dinero en arreglar el coche. Tengo el contrato de compraventa.Espero que me puedan ayudar.Gracias
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| Re: Compra de vehículo de segundamano y esta averiado, ¿donde reclamar? |
Autor: fbaella
Fecha: 05/05/12 14:22
De acuerdo al código civil usted tiene derecho a reclamar al vendedor que debe responder por los vicios ocultos del coche, y en caso de que no quiera responsabilizarse por ellos, interponer una demanda judicial.
El plazo por el que debe responder por vicios ocultos es de 6 meses, así que si hace un mes que lo compró, tiene usted todo el derecho.
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| Re: Compra de vehículo de segundamano y esta averiado, ¿donde reclamar? |
Autor: aaron07
Fecha: 05/05/12 19:39
Tengo una duda más,en el contrato de compraventa, hay un punto en el que pone:
El comprador reconoce haber probado el vehículo con anterioridad a la venta y exonera de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles averías que dicho vehículo manifieste en un futuro, según determina en el artículo 1485 del Código Civil Español.
Aún poniendo esto en el contrato de compraventa, ¿tengo derecho a reclamar?
Gracias
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| Re: Compra de vehículo de segundamano y esta averiado, ¿donde reclamar? |
Autor: fbaella
Fecha: 06/05/12 03:34
Pues ya la hemos "cagado" porque es precisamente ese artículo al cual te podías acoger y que obligaba al saneamiento por vicios ocultos.
No obstante, el artículo 1484 establece
El Código Civil define así los vicios ocultos en su artículo 1.484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
por tanto, yo seguiría planteando la rebaja del precio o bien el desistimiento del contrato ya que de haber conocido estos vicios no hubieras comprado el coche.
Digamos que tu firma en el contrato ha complicado las cosas un poco, pero no por ello pierdes cualquier posibilidad.
Planteáselo y comunícale tu decisión de o bien rebajar el precio o rescindir del contrato.
Como último recurso cabe la rescisión del contrato por incumplimiento de acuerdo al artículo 1124 ya que lo que te ha venido no está en las condiciones que se manifestaron y tú no eres experto en vehículos (supuestamente) para saber si el coche estaba bien o no.
Yo no me lo pensaba, hay listillos que le ponen un parche y te venden el coche para que aguante lo justo. Espero que guardes facturas de todo.
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