Autor: PIKIKI
Fecha: 20/12/11 20:00
Hola
Hemos contratado la reparación de la fachada del inmueble a una empresa de albañilería que tiene forma jurídica de S.L. unipersonal en el año 2.004, y en 2.010 toda la obra que se ha hecho en la fachada, se ha desprendido.
A día de hoy, la S.L. lleva sin presentar cuentas anuales desde 2.007, por lo que en el Registro Mercantil tiene cerrada su hoja registral aunque no está dada de baja ni disuelta, el administrador simplemente tiene otra S.L. en el mismo lugar y con la misma actividad que la anterior S.L.
En caso de tener que reclamar la responsabiilidad que le compete, a quién reclamamos:
1.- ¿Sólo a la S.L. y en caso de que ésta no tenga activo para hacer frente a la responsabilidad, demandar al administrador?
2.- ¿Demandar a la S.L. y de manera solidaria al administrador?
3.- ¿Demandar a la S.L. y de manera subsidiaria al administrador?
Muchas gracias.
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