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 modelo de informe de nulidad peru
Autor: josephsalvador
Fecha: 17/09/07 02:18


www.Abogadosdelima.com.
Estudio Leon & Abogados. Dr Leon Solis
Les presentamos modelo de recurso Civil ante una nulidad de sentencia emitida por la sala Mixta de Lima Norte, este informe lo presentamos a razon que dicha sala habia revocado por segunda ocasion la sentencia Judicial por lo que buscamos dar un mayor alcance al magistrado de lo requerido por las sala y evitar se reiteren las omisiones y errores reiteradas del Juzgado civil.
Les enviamos este formato simple par que tengan una idea de como son los tramites en mi pais.
Les agradeceria que Ustedes de poseer un modelo de recurso en su pais me lo hagan llegar a fin de tener conocimientos adicionales en procedimientos Judiciales. Cualquier consulta sobre este recurso remitanse a nuestra pagina web.
Saludos del Peru

Expediente. 1155-2004
Secretario Calderon
Escrito 01
Cuaderno Principal
Sumilla Presento informe a merito de resolución de la Superior Instancia.

SEÑOR JUEZ DEL TRECE JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA NORTE.

JOSEPH SALVADOR LEON SOLIS, identificado con REG. CAL 30724 en calidad de Abogado de Santiago Hidalgo Olorten y Marcelina Sanchez Inocente en los seguidos con Ubalda Sánchez García sobre Nulidad de Acto Jurídico a Usted atentamente me presento y digo lo siguiente:
Que a merito de la revocatoria de sentencia emitida por la Superior Instancia y debiéndose emitir una nueva sentencia por parte de su Despacho sobre el objeto de litis procedo a absolver algunos hechos para efectos de que se tenga presente al momento de sentenciar.
1)Respecto a que en las cláusulas primera y segunda aparece la demandante con la calidad de Propietaria del bien objeto de Litis y el requerimiento de un mayor análisis del contrato:
De lo expuesto debemos previamente considerar en que condiciones se elaboro este documento de ello, podemos advertir que el mismo no ha sido elaborado por abogados dadla estructura y muchas veces la redundancia de hechos y usos limitados de términos que nos limitan literalmente señalar la Naturaleza del contrato POR ELLO ES INDISPENSABLE INTERPRETAR EXTENSIVAMENTE EL TEXTO DEL ACTO JURIDICO PARA IDENTIFICAR EL TIPO DE CONTRATO Y DE NO SER POSIBLE EL DETERMINAR SI EL ACTO JURIDICO ES OBJETO DE NULIDAD COMO LO SOLICITA LA PARTE DEMANDANTE A Merito de ello señalamos lo siguiente:
a) En el preámbulo: Una vez hecha la identificación de los intervinientes y de los testigos; ambas partes se identifican plenamente dándose cada uno el titulo por el que actúan es decir señalan que Ubalda Sanchez Garcia tiene la Calidad de Cedente y que tanto Marcelina Sanchez Inocente como Santiago Hidalgo Olorten son los Cesionarios para todos los efectos de este contrato. POR ESTE HECHO LAS PARTES EMPIEZAN A DETERMINAR QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE CESION DE DERECHOS.
b) En la cláusula Primera: La cedente Ubalda Sanchez García (demandante) establece que es la propietaria del predio denominado Calle 09 de Junio 397 A que viene a ser parte del predio inscrito en los registros Públicos de Lima con un área de 311.5 m2 denominado Mz 55 lote 08, y que posteriormente por distintas resoluciones de alcaldía se denominaría a este lote total Calle 09 de Junio 397. Es decir que dentro de este ultimo la Municipalidad determino que existía un sub lote al que denomino 397 A QUE EN ESTE CASO ES EL BIEN DADO EN CESION( Bien Cedido).

Cabe agregar que en este caso solo se señala que al momento de suscribir el contrato la cedente se identifica como propietaria de ambos predios el 397 y el 397 A.
c) Respecto a la Cláusula segunda: Las partes señalan que entregan en calidad de transferencia el predio que posee ciertas características como la señalada en dicha cláusula, las mismas que si bien no señala un área exacta de cesión debe interpretarse según las fronteras que ahí se señalan usando como punto principal de referencia que por el frente ( el lote transferido) colinda con la cedente( el predio principal 397) y en la parte del fondo del predio(que viene a ser el 397) colinda con el predio de terceros, es decir que entendemos que el lote cedido se encuentra en la parte posterior del predio principal y que existe un pasadizo para ingresar al 397 A, PODEMOS AFIRMAR DE LOS DATOS QUE NOS BRINDAN QUE SE INDIVIDUALIZADO EL BIEN TRANSFERIDO EN CESION POR LA CEDENTE.
d) En la cláusula Tercera: Muy por encima que en varias partes se identifican a las partes como cedentes y cesionarios, debemos agregar que esta la razón de la existencia de la cesión que es de un lado por unos servicios prestados por los cesionarios hacia la cedente como por los gastos que se hubieren producido al momento del fallecimiento del esposo de la cedente, asimismo se establece que una parte de los derechos de cesión están aun pendientes de ejercer (por parte de los cesionarios) hasta el fallecimiento de la cedente lo que conforme puede advertirse del proceso se esta dando cumplimiento por nuestra parte.
e) Respecto a la cuarta Cláusula: Como se advierte dicho contrato se hizo con libre voluntad de las partes estableciéndose los derechos inherentes a la cesión para la parte cesionaria; Cabe agregar a este Punto que el acto Jurídico fue hecho notarialmente por lo que el mismo fue suscrito por libre albedrío de las partes.
f) Respecto a la quinta y sexta Cláusula: Se establecen ciertos compromisos adicionales de ambas partes. Los cuales se han estado dando cumplimiento conforme puede entenderse del proceso.
g) Respecto a la cláusula sétima: las partes dan una razón mas por el que se trata de una cesión de derechos y es que fue la Voluntad del cónyuge de la cedente en vida y que por razones de un accidente que lo llevo a su deceso Falleció no habiéndose concretado su voluntad por este hecho.
Es así, que puede advertirse que en dicho contrato no posee de ningún vicio que de a entender o que de a presumir que se encuentra dentro de los presupuestos de una Nulidad de un acto Jurídico y que mas bien su forma y su fondo están mas enmarcados a una cesión de derechos y a cualquier otro tipo de contrato

2) Respecto a la no mención de las partes del contrato es decir cedente, cesionario y del bien cedido: A esto podemos inferir que el citado contrato establece en la primera parte del contrato que se identifica en que calidad actúan las partes del contrato objeto de este proceso u es que se detalla que UBALDA SANCHEZ GARCIA VIUDA DE LUNA tiene la Calidad de CEDENTE mientras que MARCELINA SANCHEZ INOCENTE y SANTIAGO HIDALGO OLORTEN tiene la calidad de CESIONARIOS asimismo podemos remitirnos a la cláusula segunda de nuestro contrato en la que aparece el bien objeto de cesión el cual se transfiere real y perpetuamente la parte del lote que era de propiedad de la demandante habiéndose detallado en especifico el bien a ceder como son Por el Frente colinda con el cedente con 8.30
Por la derecha del lote posee 21 metros
Por la Izquierda la cesión es de 21 metros
Por el fondo colinda con el vecino de atrás por 8.30 metros de largo
Finalmente existe un pasadizo al lote cedido de 21 metros por 1.2 metros.
En la tercera cláusula se señala las obligaciones existentes de los cesionarios hacia la cedente durante su vida.
Estas características del predio cedido son identificadas plenamente por las partes siendo este el objeto de la disposición por parte del cedente a los cesionarios

Por lo tanto:
Estando a lo expuesto es de nuestra consideración que con lo hechos expuestos se están cubriendo los requisitos de la Superior Instancia solo remitiéndonos al propio acto Jurídico. Sírvase tener presente al momento de sentencia.

Martes 11 de Setiembre del 2007.


 Re: modelo de informe de nulidad peru
Autor: linda
Fecha: 23/10/07 00:52

doctor joseph:
me parece interesante su modelo de nulidad es clara y sencilla me gustaria mantener correspondencia con ud
mi correo es lamaslinda_178@hotmail.com
estare esperando su respuesta
atte. linda


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