Empresas / Forma Jurídica / Sociedad Civil - Características

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La Sociedad Civil es un contrato por el cual 2 o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo

Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado.

Por lo tanto las sociedades civiles son mucho más baratas en su constitución que las sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo. Además tributan por el IRPF debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado ("régimen de imputación de rentas"), de tal manera que no es necesario hacer el Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, en estas sociedades la responsabilidad es ilimitada, se responde con el patrimonio empresarial y con el personal.

La regulación de estas sociedades aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

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