Empresas / Forma Jurídica / Autónomo - Características

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El autónomo o empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto empresariales como personales.

Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. Se presume que lo es el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados.

Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge (en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil) , responderán de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse o hipotecarse. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.

La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión.

Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.

Además debe pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social (vea la cuantía para este año). Se abonarán presentando los "boletines de cotización" ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas. El pago se hará por mensualidades coincidiendo con los meses naturales del año (de tal manera que el mes del alta se paga entero aunque se haga el día 29, por lo que es aconsejable empezar la actividad a principios de mes).

Una de las mayores dudas con respecto a este régimen está en las diferencias que presenta frente al Régimen General en relación con las prestaciones de la Seguridad Social. Las diferencias fundamentales son:

  • El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo
  • En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados directamente con el trabajo), los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada. Anteriormente, las personas que trabajaban por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja.
  • En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (que tienen relación directa con el desempeño del trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja empieza, como en el caso de los asalariados, al día siguiente. Esta es una nueva prestación para el colectivo de autónomos, que accede a ella por primera vez. El acceso es voluntario y es condición indispensable que la persona se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal.
  • No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).
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