Se concederá autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, a aquellos que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, y desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español.
Su validez estará limitada a este ámbito territorial, tendrá una vigencia máxima de cinco años y será renovable.
En su concesión inicial y sucesivas renovaciones se estará a las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que proceda y su renovación.
El extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente tarjeta de trabajador transfronterizo.
Esta autorización de trabajo se renovará a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.
Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de denegación establecidas en el reglamento de extranjería para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.
Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas previstas para el resto de autorizaciones reguladas en este reglamento, cuando sean aplicables.