Régimen Comunitario / Derechos

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Una vez cumplidas las formalidades exigidas, tanto los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, como los familiares indicados en la ley, tienen derecho a:

  • Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español.
  • Realizar cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles (salvo los ascendientes y en lo que se refiere al acceso a la administración pública)
  • A computar los períodos de seguros cumplidos en los paises miembros a efectos de prestaciones de la seguridad social
  • El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 21 años o menores a su cargo)

Para acreditar su situación deberán solicitar la Tarjeta de Residencia, con independencia de que vaya a realizar actividades lucrativas o no, siempre que la estancia sea superior a tres meses. La solicitud debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretende residir, o en su defecto, en la Comisaría Provincial de Policía correspondiente.

Si la estancia es inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor.

Tras la entrada en vigor del REAL DECRETO 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:

a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.

b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, cuyo vínculo sea uno de los establecidos en el artículo 2 del presente Real Decreto (cónyuge, descendientes hasta 21 años o mayores que vivan a sus expensas y ascendientes), siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana.

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza que hayan desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena en territorio español y concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que en el momento en que cese su actividad hayan llegado a la edad prevista por la legislación española para la jubilación con derecho a pensión, habiendo ejercido su actividad durante los 12 meses precedentes y residido en España durante más de tres años.

b) Que hayan cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.

c) Que después de tres años de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñen su actividad en otro Estado miembro y mantengan su residencia en España, regresando al territorio español al menos una vez por semana.

La documentación que debe presentar para obtenerla es:

  • Pasaporte o Tarjeta de Identidad en vigor y fotocopias de las mismas
  • Tres fotografías
  • Además deberá aportar otra documentación en función del motivo de la residencia (contrato de trabajo para realizar trabajos por cuenta ajena, documentos demostrativos del vínculo cuando se solicite para familiares, documentos que acrediten la residencia en España, etc.)

En el caso de estudiantes, deberán acreditar estar matriculados en centro oficial o reconocido y disponer de recursos económicos suficientes, además de tener suscrito un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.

Si se trata de un trabajador fronterizo, debe aportar certificado de residencia en otro estado Comunitario y documentos relativos a la actividad.

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