La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
Exigencia de visadoLos extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
No
necesitan visado los nacionales de alguno de los siguientes
paises: |
Andorra,
Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei,
Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia,
El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia,
Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón,
Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México,
Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá,
Paraguay, Polonia, República Checa, República
de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza,
Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales
de la República Popular China de Hong Kong y Macao,
y aquellos países pertenecientes a la Unión
Europea. |
Tampoco precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso, ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
Justificación del objeto y condiciones de la entradaLos extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del objeto del viaje y de su duración, podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado (invitaciones de empresas, tarjetas de acceso a ferias y congresos, carta de invitación de un particular, confirmación de la reserva de un viaje organizado, billete de vuelta o circuito turístico, etc.)
Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.
Acreditación de medios económicosEl extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
Requisitos sanitariosCuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes.
Prohibición de entradaSe considerará prohibida la entrada de los extranjeros, cuando:
Una vez en España, tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.
Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.
Salida de España: RequisitosEn ejercicio de su libertad de circulación y, salvo supuestos excepcionales, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida del territorio español:
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se le expedirá al extranjero cuya autorización de residencia o autorización de estancia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a 90 días, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia para estudios y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de estudiante.
Prohibiciones de salidaEl Ministro del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:
Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el Ministro del Interior, y deberán notificarse formalmente al interesado y deberán expresar los recursos que procedan contra ellas, el órgano ante el que deberán presentarse y el plazo para interponerlos.