Régimen General / Entrada y salida de España. Visados

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Requisitos para la entrada en territorio español

La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Titularidad del pasaporte o documento de viaje.
  • Titularidad del correspondiente visado.
  • Justificación del objeto y las condiciones de la estancia.
  • Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
  • Presentación, en su caso, de los certificados médicos.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

Exigencia de visado

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:

  • Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión.
No necesitan visado los nacionales de alguno de los siguientes paises:
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao, y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.
  • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
  • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
  • Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.

Tampoco precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso, ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.

Justificación del objeto y condiciones de la entrada

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del objeto del viaje y de su duración, podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado (invitaciones de empresas, tarjetas de acceso a ferias y congresos, carta de invitación de un particular, confirmación de la reserva de un viaje organizado, billete de vuelta o circuito turístico, etc.)

Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.

Acreditación de medios económicos

El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.

Requisitos sanitarios

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes.

Prohibición de entrada

Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, cuando:

  • Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión.
  • Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
  • Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  • Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  • Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
Declaración de entrada

Una vez en España, tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.

Salida de España: Requisitos

En ejercicio de su libertad de circulación y, salvo supuestos excepcionales, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida del territorio español:

  • Podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
  • Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales relevantes o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
  • Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación.
  • Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
Autorización de Regreso

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se le expedirá al extranjero cuya autorización de residencia o autorización de estancia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a 90 días, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.

Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia para estudios y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de estudiante.

Prohibiciones de salida

El Ministro del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:

  • Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España.
  • Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados.
  • Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
  • Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el Ministro del Interior, y deberán notificarse formalmente al interesado y deberán expresar los recursos que procedan contra ellas, el órgano ante el que deberán presentarse y el plazo para interponerlos.

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