En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, sea de una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.
Si la duración fuese superior, deberá solicitar la Tarjeta de Residente Comunitario. La solicitud debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretende residir, o en su defecto, en la Comisaría Provincial de Policía correspondiente.
Tras la entrada en vigor del REAL DECRETO 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:
a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.
b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana.
La documentación que debe presentar para obtenerla es:
En el caso de estudiantes, deberán acreditar estar matriculados en centro oficial o reconocido y disponer de recursos económicos suficientes, además de tener suscrito un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.
Derecho a residir con carácter permanente
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena en territorio español y concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
Se expedirá o renovará, cuando fuera necesario, la tarjeta de residencia a los miembros de la familia de quienes reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, que residan con ellos en España.
Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, se expedirá y renovará la tarjeta de residencia a los miembros de su familia, cuando fuera necesario y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Se expedirá o renovará la tarjeta de residencia a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando fuera necesario y el titular del derecho a residir con carácter permanente en España hubiese fallecido después de adquirir este derecho.
Para el ejercicio del derecho de residencia, en los supuestos anteriores, el beneficiario dispondrá de un plazo de dos años, contados a partir del día en que, por aplicación de lo dispuesto, adquieran el derecho a obtenerla.