Régimen Comunitario / Estancia y Residencia

""

En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, sea de una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.

Si la duración fuese superior, deberá solicitar la Tarjeta de Residente Comunitario. La solicitud debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretende residir, o en su defecto, en la Comisaría Provincial de Policía correspondiente.

Tras la entrada en vigor del REAL DECRETO 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:

a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.

b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana.

La documentación que debe presentar para obtenerla es:

  • Pasaporte o Tarjeta de Identidad en vigor y fotocopias de las mismas
  • Tres fotografías
  • Además deberá aportar otra documentación en función del motivo de la residencia (contrato de trabajo, para realizar trabajos por cuenta ajena, documentos demostrativos del vínculo, cuando se solicite para familiares,etc.)

En el caso de estudiantes, deberán acreditar estar matriculados en centro oficial o reconocido y disponer de recursos económicos suficientes, además de tener suscrito un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.

Derecho a residir con carácter permanente

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena en territorio español y concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el momento en que cese su actividad hayan llegado a la edad prevista por la legislación española para la jubilación con derecho a pensión, habiendo ejercido su actividad durante los 12 meses precedentes y residido en España durante más de tres años.
  • Que hayan cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
  • Que después de tres años de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñen su actividad en otro Estado miembro y mantengan su residencia en España, regresando al territorio español al menos una vez por semana.

Se expedirá o renovará, cuando fuera necesario, la tarjeta de residencia a los miembros de la familia de quienes reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, que residan con ellos en España.

Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, se expedirá y renovará la tarjeta de residencia a los miembros de su familia, cuando fuera necesario y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido en España en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
  • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Que el cónyuge supérstite, siempre que no estuviera separado de derecho, fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Se expedirá o renovará la tarjeta de residencia a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando fuera necesario y el titular del derecho a residir con carácter permanente en España hubiese fallecido después de adquirir este derecho.

Para el ejercicio del derecho de residencia, en los supuestos anteriores, el beneficiario dispondrá de un plazo de dos años, contados a partir del día en que, por aplicación de lo dispuesto, adquieran el derecho a obtenerla.

Servicios Relacionados:
Consultas a Abogados  ¿Tiene más dudas? - Consulte a nuestros Abogados
Contratos y Formularios Contratos, escritos y formularios - Encuentre su "Contrato o Formulario"
Encuentre un AbogadoAbogados de España - Encuentre un Abogado en su ciudad
Foros Legales  Foro sobre Derecho de Extranjería - Consulte sus pequeñas dudas sobre el tema
Imprimir    Cerrar

Copyright © LexJuridica.com - Avisos Legales
http://www.lexjuridica.com
info@lexjuridica.com