Extinción de la autorización de residencia temporal
La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
- Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
- Por renuncia expresa o tácita de su titular.
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio.
- Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el Reglamento de extranjería (RD 2393/2004), bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
También se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el extranjero deje de disponer de recursos económicos o medios de vida suficientes, de asistencia sanitaria garantizada, o de vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia.
- Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
- Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
- Por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año.
Esta última circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones legalmente inscritas y reconocidas. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
Extinción de la autorización de residencia permanente
La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguirá:
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de las autorizaciones, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.
- Por resolución motivada del órgano competente, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
- Por resolución motivada del órgano competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
- Por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.