El proceso monitorio podrá usarlo aquél que pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000.- euros, cuando la deuda se acredite de una de las siguientes maneras:
Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, o alguna otra señal que le identifique.
Mediante facturas, albaranes, recibos, telegramas u otros documentos que, aunque sean creados por el acreedor, sean de los habitualmente usados en el tráfico mercantil o comercial para solicitar un pago entre las partes.
Cuando la deuda se credite mediante certificación de impago de cantidades debidas por cuotas de las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
CompetenciaComo norma general, es competente el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Petición inicialA instancias del acreedor mediante escrito en el que se expresará la identidad del deudor, el domicilio de ambas partes y el origen y cuantía de la deuda, acompañando los documentos acreditativos de la misma.
Para la petición inicial no es necesario Abogado ni Procurador.
Si los documentos presentados son suficientes para acreditar la deuda, o constituyen un principio de prueba, se requerirá por parte del Juzgado al deusor para que, en veinte días, pague al acreedor, o se oponga a su solicitud, exponiendo las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad que se le reclama.
Si el deudor no paga, ni se opone, se despachará ejecución por la cantidad adeudada, embargando los bienes de su propiedad para cubrir la cantidad adeudada.
Si el deudor procede al pago de la cantidad reclamada, se procederá al archivo de las actuaciones.
Si el deudor se opone en el plazo establecido, el asunto se resolverá en el juicio que corresponda en función de la cuantía reclamada, siguiéndose los trámites establecidos para el procedimiento correspondiente.