El árbitro es el profesional independiente, experto e imparcial, que las partes eligen libremente para que les escuche y tome una decisión sobre el asunto que se le presente.
El árbitro no es un profesional del arbitraje; es un profesional en un sector determinado y no tiene porqué ser necesariamente un abogado en ejercicio.
Así, pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. El árbitro deberá necesariamente ser un abogado en ejercicio cuando el arbitraje se realice en Derecho, y no podrán actuar como árbitros ni Jueces ni Magistrados o Fiscales en activo, ni quienes ejerzan funciones públicas retribuidas por arancel. Tampoco podrán ser árbitros quienes hubieran incumplido su encargo dentro del plazo establecido o su prórroga, o quienes hayan incurrido en responsabilidad declarada judicialmente en el desempeño de anteriores funciones arbitrales. Es preceptivo que el número de árbitros sea impar y es preceptivo que su designación les sea comunicada fehacientemente.
En esencia el árbitro es un profesional independiente que colabora con una institución arbitral y que escucha sólo aquellos asuntos que se encuadren dentro de su campo de actividad profesional ya los que pueda dedicar su entera atención.
La función del árbitro no es otra que la de escuchar a las partes y dictar un laudo. El árbitro no es un mediador que sugiera posibles soluciones al conflicto. Si bien el árbitro puede solicitar aclaraciones de las partes, la función del árbitro no es una función inquisitorial y debe evitar convertirse en abogado de parte. En definitiva, el árbitro escucha a las partes, forma su juicio respecto de lo que lee y escucha y dicta un laudo bien en Derecho si el arbitraje es en Derecho, bien de acuerdo con lo mejor de su saber y entender si el arbitraje es en equidad.