El arbitraje puede realizarse bien en equidad bien en Derecho.
El arbitraje en equidad es la modalidad más emblemática del arbitraje y basa su fundamento en el leal saber y entender del profesional que actuando como árbitro escuche a las partes, ya que aplica la práctica generalizada y universalmente aceptada del sector en el que se encuadre la disputa. El arbitraje en Derecho requiere que el árbitro sea un abogado en ejercicio.
La segunda diferencia entre estas dos modalidades reside en la necesidad de motivar el laudo en Derecho cuando el arbitraje se realice en Derecho. Cabe destacar que el arbitraje siempre se realiza en equidad a menos que las partes opten expresamente por el arbitraje en Derecho.
Una ventaja adicional del arbitraje en equidad es que permite combinar experiencias cuando las partes deseen realizar su arbitraje ante un colegio arbitral compuesto por tres árbitros, mientras que en Derecho los tres tendrían necesariamente que ser abogados en ejercicio.
Es igualmente importante destacar que no cabe anular un laudo arbitral que motivado en Derecho no satisfaga a una de las partes. Es decir, la Ley de Arbitraje no permite la anulación del laudo sobre la base de una incorrecta valoración de la prueba ni sobre la base a una indebida interpretación y aplicación de las normas de derecho sustantivo al concreto arbitraje de Derecho.