Procesos Judiciales / Incompatibiliades, prohibiciones y excusas

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Serán incompatibles para el desempeño de la función de jurado:

  • El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española,así como sus cónyuges.
  • El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.
  • Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.
  • Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.
  • El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.
  • El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.
  • Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.
  • Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno.
  • Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
  • Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
  • Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

Las causas de prohibición impiden formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que:

  • Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.
  • Mantenga relación con alguna de las partes.
  • Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores, vínculo de parentesco.
  • Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.
  • Tenga interés, directo o indirecto, en la causa.

Podrán excusarse para actuar como jurado:

  • Los mayores de sesenta y cinco años.
  • Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
  • Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
  • Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  • Los que tengan su residencia en el extranjero.
  • Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
  • Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
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