Regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, y posterior modificación, por la Ley Orgánica 8/1995, el Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
- Delitos contra las personas.
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
- Delitos contra el honor.
- Delitos contra la libertad y la seguridad.
- Delitos de incendios.
Dentro del ámbito de enjuiciamiento anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
- Del homicidio (artículos 138 a 140).
- De las amenazas (artículo 169.1).
- De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
- Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
- De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
- De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
- Del cohecho (artículos 419 a 426).
- Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
- De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
- De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440).
- De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).