Procesos Judiciales / ¿Cuando es posible un juicio con jurado?

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Regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, y posterior modificación, por la Ley Orgánica 8/1995, el Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

  • Delitos contra las personas.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.
  • Delitos de incendios.

Dentro del ámbito de enjuiciamiento anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

  • Del homicidio (artículos 138 a 140).
  • De las amenazas (artículo 169.1).
  • De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
  • De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • Del cohecho (artículos 419 a 426).
  • Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  • De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
  • De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440).
  • De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).
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