Procesos Judiciales / ¿Cuando es obligatoria la presencia de Abogado?

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Si bien la intervención de abogado no siempre es obligatoria, es muy recomendable, ya que en muchos casos la defensa o asistencia de un profesional puede evitar fallos que pueden escaparse a cualquier persona sin conocimientos jurídicos.

Si es obligatoria o no su intervención dependerá del tipo de proceso ante la que nos encontremos:

Proceso Civil

En el proceso civil, el abogado y el procurador deben intervenir, aunque en determinados casos no de forma obligatoria. Entre ellos:

  • En los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 901.52 Euros.
  • En la petición inicial de los procesos monitorios, cuando la cantidad no supere los 901.52 Euros.
  • En aquellos escritos dirigidos a la autoridad judicial con el fin de solicitar la adopción por este de medidas urgentes con anterioridad a la celebración de juicio.

En el supuesto de utilizar los servicios de un abogado, debe comunicárlo al juzgado con fin de que este de la oportunidad a la otra parte de que también pueda defenderse con los mismos medios.

Procesos Laborales

En los Procesos Laborales, no es preceptiva la presencia de Abogado ni de Procurador en la primera instancia (ante el Juzgado de lo Social). En la segunda instancia, si se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia, es obligario que el escrito vaya firmado por Abogado.

Procedimiento Penal

En el Procedimiento Penal, no es obligatoria su presencia en los juicios de faltas. En los demás, es obligatoria su presencia.

Proceso Contencioso-Administrativo

Por último, en el proceso contencioso-administrativo, en la primera fase no es obligatorio (ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo), pero si ante órganos superiores (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional, etc.)

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