La solicitud de la tasación de las costas judiciales se realizará mediante escrito del abogado y procurador. A la solicitud se acompañarán las minutas y facturas que justifiquen todos los gastos y costes considerados como "costas".
La tasación la realizará el Secretario del Tribunal, que no incluirá en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
Posteriormente se traslada a las partes, que podrán impugnarlas por ser excesivas o indebidas en un plazo de 10 días.
Tras ver las alegaciones, se resolverá definitivamente dando un plazo para abonarlas en período voluntario. Si transcurre este plazo sin pagar, se podrá inciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.