El derecho puede solicitarlo el propio interesado o a petición del juez o tribunal encargado del procemiento.
Se solicitará ante el Colegio de Abogados o ante el Servicio de Orientación Jurídica del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio.
Tenga en cuenta que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede individualmente para cada proceso judicial, y que no podrá solicitarse después de la presentación de la demanda o de su contestación, a no ser que acrediten que los motivos sobrevivinieron posteriormente.
En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud le requirirá para que la complete en el plazo de diez días hábiles.
Si fuese correcta la solicitud, el Colegio resolverá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud, procediendo a la designación provisional de abogado.
Posteriormente el Colegio remitirá el informe a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita que le debe comunicar la resolución definitiva.