Se trata de un derecho reconocido en el Art. 119 de nuestra Constitución, y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de ejecución, Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
¿Qué ciudadanos tienen derecho a la Justicia Gratuita?
¿Cúales son los Requisitos para poder solicitarla?
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Excepcionalmente, y en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
Tenga en cuenta que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede individualmente para cada proceso judicial, y que no podrá solicitarse después de la presentación de la demanda o de su contestación, a no ser que acrediten que los motivos sobrevivinieron posteriormente.