Compraventa de Viviendas / Escritura Pública e Inscripcion en el Registro de la Propiedad

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Aunque el otorgamiento de Escritura Pública no es obligatorio, si es muy recomendable, por lo que le aconsejamos seriamente que no se olvide de pasar por el Notario para realizar este trámite.

Tenga en cuenta que si no lo hace, no podrá inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad y que le intervención del notario garantiza la legalidad absoluta del contrato de compraventa y evitará posibles fraudes.

Salvo pacto en contrario, los gastos del otorgamiento de escritura son de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y demás posteriores de cuenta del comprador.

Una vez realizada la escritura, debe Inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Mediante este trámite la compraventa será eficaz frente a terceros, impidiendo que otra compra igual o anterior en fecha, pueda ser inscrita. A este respecto, tenga en cuenta que según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria si un tercero de buena fe adquiriese una vivienda de quien en el Registro de la Propiedad aparecía como titular, es mantenido en su adquisición, por lo que pese a que la inscripción en el Registro tampoco es un trámite obligatorio, es muy importante realizarlo.

Cuando el registrador califique favorablemente la venta debe realizarse el pago de los siguientes impuestos:

  • Si la vivienda era nueva, el 7% de IVA, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo varía en dependiendo de la Comunidad Autónoma.
  • Si se compra a un particular, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (al 6%, excepto en algunas comunidades, como Madrid y Cataluña, donde se aplica el 7%).
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