Guía del comprador en Subastas Judiciales / Entrega del bien

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Cuando el inmueble esté desocupado la posesión del mismo es rápida, y también si el tribunal ha resuelto con anterioridad que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él, ya que se procederá inmediatamente al lanzamiento, durante el cual la comisión judicial conminará a dichos ocupantes que desalojen en el acto voluntariamente, procediendo en caso contrario al desalojo forzoso.

Si quien ocupa la finca se resiste a irse, se le comunica al Juzgado para que proceda al lanzamiento o desalojo forzoso de la finca.

En este caso el tema se ha complicado y conviene prepararse para obtener la posesión que la ley le reconoce:

  • Personarse (o su procurador) en el inmueble, el día del lanzamiento.
  • Pactar la colaboración de una empresa de mudanzas.
  • Tener un teléfono de ambulancias por si fuera necesario
  • Contratar los servicios de un cerrajero. Nadie deposita las llaves de una vivienda embargada en el juzgado.
  • Pedir que se cite a la Policía Nacional, si se presienten problemas.

Cuando el tribunal no ha resuelto sobre los ocupantes que efectivamente hay en el inmueble conviene consultar con un abogado que estudie el contrato de arrendamiento o la situación de ocupación, ya que las situaciones que se pueden dar son muy variadas y deberemos instar el lanzamiento por escrito, en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos indicar al ocupante quien es el nuevo propietario del inmueble, lo cual es importante por ejemplo a efectos de que si es un arrendatario nos pague a nosotros la renta a partir de ese momento.

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