Guía del comprador en Subastas Judiciales / La Adjudicación del bien

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El Juez dictará un Auto de aprobación de remate, donde ordenara ingresar en la cuenta del Juzgado la diferencia entre el depósito y lo que ofreció por el inmueble, en el plazo de 10 días si se trata de bien mueble o de 20 días si es inmueble. Si no lo ingresa, pierde el depósito y se llama al segundo mejor postor que reservó postura. Si lo ingresa, el Juez dicta dos Autos, uno en el que declara el nuevo propietario del inmueble, y el otro en el que cancela las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta.

Reserva de postura

Cuando al final del acto de la subasta algún postor manifiesta su voluntad de dejar consignada la cantidad a la espera de que el mejor postor abone el resto del precio, y así se hace constar en el acta. De manera que si el mejor postor no consigna el resto en el plazo legalmente previsto, se aprobará el remate a favor de ese postor que dejó consignado el depósito previo y por el precio en que hizo su postura. Si finalmente el mejor postor cumple se le devolverá dicho depósito previo.

Ahora que ya es el propietario del bien, deberá:

  • Pagar los impuestos; IVA (7%) o ITPAJD (6%)
  • Inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
  • Pedir al juez la posesión.
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