El arrendador podrá instar la resolución del contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso; de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actuación.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos o incumpliendo la obligación de notificación impuesta en todos los supuestos de cesión o subarriendo de la finca.
e) Cuando en la finca tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Muerte del arrendatarioEn caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.