Comunidades de Propietarios / Derechos y Obligaciones de los Propietarios

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Derechos del propietario

1. El propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

2. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna, y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

3. Al propietario y al ocupante del piso les está prohibido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades no permitidas en los estatutos, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.Estas acciones pueden dar lugar al apercibimiento al titular o, en su caso, al ocupante, e incluso instar y obtener judicialmente la privación el uso del piso o local. Dicha prohibición la fijará un juez por un plazo no superior a 2 años, en función de la gravedad de los hechos. También podrá solicitar la junta el lanzamiento o resolución del contrato de alquiler que tiene el ocupante, pero sólo podrá hacerlo cuando el propietario no lo haya hecho en el plazo señalado.

Son obligaciones de cada propietario

1. Respetar las instalaciones generales o en provecho de otro propietario incluidas en su piso.

2. Mantener en buen estado de conservación su propio piso e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

3. Consentir en su piso las reparaciones que exija el servicio del inmueble, y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general, acordada por la Junta de Propietarios, teniendo derecho a que la comunidad le resarza los daños y perjuicios.

4. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

5. Contribuir a los gastos generales.

6. Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, y responder ante éstos de las infracciones cometidas por el que ocupe su piso, sin perjuicio de las acciones directas que procedan.

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