Comunidades de Propietarios / Estatutos y Reglamento de Régimen Interno

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Los estatutos son la muestra de la voluntad de los copropietarios, debiendo respetar siempre los límites legales establecidos en el Código Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal.

Su realización no es obligatoria y no exigen ningún requisito especial en su forma ("pueden hacerse en folios"), aunque si se pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario otorgarlos en Escritura Pública, para lo cual habrá que ir a un Notario.

Es contenido normal de los estatutos: la prohibición de determinadas actividades, establecer cuotas para gastos comunes, exonerar de participar en gastos a determinados sujetos, atribuir el uso de un elemento común a uno , o a varios, de los propietarios, reglas de conservación y reparaciones, etc.

En su realización deben participar todos los propietarios y para su modificación se requerirán los mismos requisitos que para su constitución.

Su realización y cumplimiento no perjudicará a terceros si no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad, salvo que fuesen informados de su existencia y contenido. Por lo anterior, es recomendable que los Estatutos se inscriban en el Registro de la Propiedad.

Los Reglamentos de Régimen interno regulan detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes (horarios de piscinas, de alumbrados, de calefacción, etc.), dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos. No exigen unanimidad para realizarlos y se diferencian de los Estatutos en que éstos regulan materias menos trascendentes, o de un ámbito temporal concreto.

Es recomendable el consejo de un profesional para obtener el debido asesoramiento sobre la redacción de los estatutos.

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