Se resolverá por los siguientes motivos:
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el propietario-arrendador- fuera despojado de su derecho de propiedad o transmitiera la vivienda, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años. En contratos de duración pactada superior a cinco años, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el arrendamiento quedará extinguido. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
2. Los arrendamientos otorgados por quienes no sean propietarios (usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble), se extinguirán al término del derecho del arrendador.
3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario.