El contrato no se podrá ceder total o parcialmente por el arrendatario -inquilino- sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de que se consitiera la cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.