Si desea hipotecar su vivienda por un importe igual o inferior a 150.253,03 (25 millones de pesetas), tiene derecho a obtener previamente de la entidad financiera, y con carácter gratuito, un folleto informativo en el que deberán constar necesariamente:
Impuestos y gastos a cargo del prestatario, señalándose expresamente los que se exigirán aun cuando el préstamo no llegue a formalizarse, así como los servicios que se deberán obligatoriamente contratar (seguros por ejemplo)
Una vez en posesión de varias ofertas puede elegir la propuesta que le interesa más. Cuando se haya decidido por alguna puede solicitar una oferta vinculante, que especificará las condiciones financieras del préstamo. Tenga en cuenta que su elaboración puede suponerle ya algunos gastos, siempre que así se haya determinado expresamente en la oferta. Es un decir porque todo se puede negociar.
La oferta tiene un plazo de validez mínimo de diez días hábiles. Después de su aceptación, se procede al otorgamiento de la escritura pública.
Recuerde que tiene derecho a elegir notario y a examinar el proyecto de escritura en el despacho notarial, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Hágalo.
Solicite del notario en cualquier momento, incluso antes de aceptar la oferta vinculante, que le asesore sobre el alcance y significado de las cláusulas, así como sobre la correcta obtención del T.A.E.
El contrato de préstamoEs un contrato muy estandarizado y por lo general oculta pocas trampas, pero hay que prestar atención principalmente a que el tipo de interés es el ofrecido y aceptado en la oferta, que la fórmula de calculo es la acordada, por lo general cuotas constantes, y que los gastos de cancelación anticipada no exceden el 1%.
¿Qué es una hipoteca?Una hipoteca es una garantía real afecta al buen fin de un préstamo. Esto quiere decir que si no se paga el préstamo el beneficiario de la garantía puede recuperar el dinero prestado quedándose con el bien hipotecado (casa, nave, parcela, fábrica, etc.)
¿Qué se puede hipotecar?Cualquier bien inmueble, aunque la hipoteca es más conocida dentro del mercado de la vivienda.
¿Quién puede hipotecar?Cualquier persona o institución, y en garantía de cualquier deuda, pero generalmente, es un mercado en manos de bancos y cajas de ahorro.
¿Cómo se hace una hipoteca?Simplemente, mediante un contrato en escritura pública, realizado ante notario, que el banco se ocupa de confeccionar con el notario.
¿Quién vela por sus intereses?En primer lugar la ley y en segundo el notario, quien tiene el deber de que la escritura de hipoteca esté redactada conforme a la ley y que los intereses de la parte más débil se respetan, usted.
¿Es suficiente protección lo anterior?No. La ley es bastante amplia, y hay que cuidar algunos aspectos importantes, que iremos resaltando en su lugar correspondiente, los contratos de compraventa pueden incluir cláusulas que le comprometan a cosas que no ha previsto y que no quiere.
Préstamo y situación personalLa concesión o no y su cuantía depende de diferentes factores, dependiendo del volumen de ingresos, si son demostrables, si su trabajo tiene o no estabilidad, y de las garantías adicionales que pueda presentar, en el apartado de importe que se puede pedir se trata más ampliamente este tema.
SegurosLa entidad financiera habitualmente le va a exigir dos seguros: Un seguro de vida de tal manera que si fallece o queda inútil para ejercer su profesión, el seguro pague el préstamo y usted y/o su familia, puedan quedarse con la vivienda.
Un seguro de hogar que le garantice ante riesgos que puedan poner en peligro su presupuesto y el reembolso del préstamo por cualquier accidente. Nosotros recomendamos la contratación de ambos, por una pequeña prima anual uno se garantiza la tranquilidad.
Algunos problemas: Registros de impagadosEs bueno saberlo para evitar sorpresas, si usted está o ha estado en alguno de estos registros va a tener que dar muchas explicaciones y va a tener muchas dificultades para obtener un préstamo en una entidad bancaria.
Contratos privados de compraventa: Algunos peligrosEl derecho español admite todo acuerdo entre las partes siempre que estos acuerdos no violen la ley. Por consiguiente no hay nada que se oponga a que usted compre una vivienda mediante un contrato privado, pero si lo hace debe prestar atención y aconsejarse antes de firmar papel alguno, véalo en acordar las condiciones del contrato.