Empresas / Seguridad Social / Encuadramiento de los socios

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Recuerde que todos los trabajadores están obligados a darse de alta en la Seguridad Social. Lo mismo ocurre con los socios trabajadores que han creado una sociedad, deben darse de alta.

Incluso en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta (cuando son administradores activos retribuidos de sociedades mercantiles, deben darse de alta en el Régimen General e incluso si poseen el control de la sociedad, en el de Autónomos).

La principal duda es si el alta hay que hacerla en el Régimen General, en el General Asimilado (sin derecho a desempleo en el de Autónomos. La respuesta no es sencilla. Se puede decir que depende fundamentalmente del capital que se tenga en la empresa, de las funciones que se desempeñen, del parentesco o relación con otros socios y/o administradores, etc.

Respecto a las Sociedades Civiles la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%), podría ir al Régimen General.

En el caso de las Cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta. Deben ir todos al de autónomos, o todos al General.

En el resto de sociedades lo vemos en el siguiente cuadro:

SOCIEDAD LIMITADA Y ANÓNIMA ADMINISTRADOR O CONSEJERO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (si n desempleo ni Fogasa)
SOCIOS TRABAJADORES CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SOCIEDADES LABORALES SOCIOS TRABAJADORES QUE FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMÓN.. RÉGIMEN GENERAL
SOCIOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA RETRIBUIDO EL CARGO RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Sin desempleo ni Fogasa)
RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN
SOCIOS QUE POSEAN JUNTO A FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO EL 50% DEL CAPITAL RÉGIMEN AUTÓNOMOS

 

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