Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo.
En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los devengos producidos durante el período de liquidación.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En este Régimen:
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
A partir de enero de 2009, se sustituyen los modelos 300, 320, 330 y 332 por el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA (Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre).
El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual”. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
RÉGIMEN SIMPLIFICADOUna actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.
El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 310 o 370), los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIAEste Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general.
En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen:
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
MODELO 303 (antes modelo 300)Se trata del modelo más común del IVA, es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.
Por último, si de la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución.
En cuanto al plazo de presentación, éste será los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre; para el último trimestre del ejercicio, el plazo es el de los 30 primeros días del mes de enero posterior.
MODELOS 310 Y 311Son modelos a presentar por los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y no hayan renunciado al mismo. Los modelos en vigor son:
Este régimen se caracteriza por la determinación de las cuotas de IVA devengado en base a unos módulos aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los mencionados módulos vienen a fijar una cantidad en concepto de IVA devengado por cada unidad representativa de la actividad económica que se trate (por ejemplo, metros cuadrados del local, potencia eléctrica...).
Las cuotas devengadas se verán minoradas por las cuotas de IVA soportadas por la adquisición e importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del importe de las cuotas devengadas en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos siguientes:
Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a través del modelo 310 serán el resultado de aplicar sobre las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que señala para cada actividad la Orden de 7 de febrero de 2000.
Para el primero de los trimestres del ejercicio el modelo a presentar será el 310:
En la última liquidación trimestral del ejercicio (modelo 311) se procederá a regularizar los ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por régimen simplificado tal y como antes hemos señalado. Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 123.1, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 y minorarse por las soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos.
MODELO 390La declaración modelo 390 es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, bien trimestrales, bien mensuales, que se hayan presentado durante el ejercicio.
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
La declaración-resumen anual debe ser presentada por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas por este impuesto, independientemente de que sean trimestrales o mensuales.
Por lo tanto, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.