Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe.
En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes:
El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades y son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.
Obligaciones contables y registrales
Los contribuyentes en estimación directa, normal, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADAEs de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente, con las siguientes particularidades:
Obligaciones contables y registrales
Los contribuyentes en estimación directa simplificada, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Tabla de amortización simplificada
| Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo(%) | Período Máximo(Años) |
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 |
Elementos de Transporte |
16 |
14 |
5 |
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
Para el año 2008, consultar la ORDEN EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor AñadidoOrden EHA/804/2007 de 30 marzo 2007 para 2007.
Obligaciones contables y registrales
Pagos fraccionados
Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.